REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por el abogado Orlando CUENCA NAVARRO (INPREABOGADO Nº 216.094), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO RAFAEL HERNÁNDEZ MOSQUEDA (Cédula de Identidad Nº V-8.620.643), ratificado en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), y estando en la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre las pruebas promovidas, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Testimoniales
En relación a la testimonial indicada en el escrito de promoción de pruebas en la cual promueve a los testigos “…CARLOS PATRICIO RAMIREZ QUINTANA CI Nº 12.475.082 (…) al ciudadano BRAYATH NEOMAR NAVAS MOLINA, Ci Nº 31.381.645 (…) LUIS GABRIEL BRITO RAYA Ci Nº 30.290.426…”. (Sic) (Mayúsculas y Negrillas del texto). SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que los domicilios procesales de los testigos ut-supra identificados, se encuentran en el Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico, este Juzgado acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para que realice la evacuación de las testimoniales antes mencionadas.

II
De las Pruebas de Informe
En cuanto a la prueba de informes, indicada en el referido escrito, en la cual la parte promovente expuso: “…Promuevo como medio de prueba y solicitamos de manera muy respetuosa a este honorable tribunal se sirva solicitar a la empresa AGROGUARICO POTENCIA S. A, que presente el informe de inspección tecnica realizado por el Ing CARLOS PATRICIO RAMIREZ QUINTANA realizado a la unidad de producción perteneciente al ciudadano OSWALDO HERNANDEZ donde se realizó la siembra con la semilla DEFECTUOSA (…)…” (Sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
En consecuencia, este Juzgado ADMITE la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia ordena:
Oficiar a la empresa estadal Agroguarico Potencia S.A., ubicada en el Palacio de Gobierno, Avenida Monseñor Sendrea, San Juan de los Morros, estado Guárico, a los fines de que consigne a este Tribunal: “...el informe de inspección tecnica realizado por el Ing CARLOS PATRICIO RAMIREZ QUINTANA realizado a la unidad de producción perteneciente al ciudadano OSWALDO HERNANDEZ …”. (Sic).
En relación al pronunciamiento anterior, se Ordena notificar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico. Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio del lapso de evacuación de pruebas, lapso que comenzará a transcurrir luego de los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. Nº JP41-G-2025-000034
NCQV/DDBS/ysmv