REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las documentales acompañadas al libelo de la Demanda
La representación Judicial de la parte actora, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025), produjo conjuntamente con el libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1. Identificado con letra “B”, documento denominado “Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo Invierno 2021”.
2. Identificado con letra “C”, cedula de deuda emitida por la Empresa AGROGUARICO POTENCIA S.A. con fechas 20 de diciembre de 2021.
3. Identificada con letra “D”, orden de entrega de fecha 30 de julio de 2021.
Ahora bien, examinadas las indicadas documentales, las cuales fueron consignadas anexas al escrito libelar, este Juzgado las Admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni incongruentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y como quiera que se trata de pruebas documentales que cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Procurador General de la República, por lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000034
NCQV/DDBS/ysmv