REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de fecha dos (02) de marzo del presente año suscrita por el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363) mediante el cual expone “…consignar copias simple de la medida acordada por este tribunal para su debida notificación…” y en virtud que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102025000029, en el cuaderno separado de medidas (Nº JP41-X-2025-000014), relacionado con el expediente (Nº JP41-G-2023-000081), mediante la cual declara: “…PROCEDENTE la solicitud de Medida de Embargo Preventivo de Bienes Muebles y DECRETA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes Inmuebles (…) 1)- Se DECRETA medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles descritos en la parte motiva del presente fallo, por lo que se ORDENA notificar a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza del Estado Bolivariano de Guarico, para que estampe las notas marginales correspondientes, 2)- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo la cual alude a los bienes muebles descritos en la parte motiva del fallo por la siguiente cantidad: DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD 18.933.46), 3)- Se ORDENA notificar al Demandado…” Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando bajo el carácter de apoderado judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, contra el ciudadano TEOFILO RUBEN VILLARROEL CABRERA (Cédula de Identidad Nº V-5.579.266). En consecuencia se acuerda librar las respectivas notificaciones de la referida decisión. Líbrese oficio, boleta y despacho de comisión.-

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.



JP41-G-2023-000081
JP41-X-2025-000014
NCQV/DDBS/Ezr