REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, suscrita por el Abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363) mediante el cual expone: “…a lo fines de consignar copia simple de la medida acordada por este…” y en virtud que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102025000032, en el cuaderno separado de medidas (Nº JP41-X-2025-000019), relacionado con el expediente (Nº JP41-G-2023-000080), mediante la cual declaró “…PROCEDENTE la solicitud de Medida de Embargo Preventivo de Bienes Inmuebles (…) 1. Se DECRETA medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles descritos en la parte motiva del presente fallo, por lo que se ORDENA notificar a la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, para que estampe las notas marginales correspondientes 2. PROCEDENTE la Solicitud de medida cautelar de embargo preventivo la cual alude a los bienes muebles descritos en la parte motiva del presente fallo por la siguiente cantidad: DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD 18.933,46) 3. Se ORDENA notificar al Demandado…”. Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano RODOLFO SALVADOR GARCÍA (Cédula de Identidad Nº V-4.311.092), y se ordenó notificar de la referida decisión, es por lo que se ordena librar los oficios y boleta respectiva. Líbrese oficio y boleta y despacho de comisión.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2023-000080
JP41-X-2025-000019
NCQV/DDBS/ysmv