REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026), suscrita por la abogada Fabiola del Valle QUINTANA PÉREZ (INPREABOGADO Nº 73.632), actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual Apeló del auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), donde se Niega la oposición de la medida, ahora bien siendo que en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) se libró oficio dirigido al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura relacionada con el aludido auto, y aun no consta en autos la referida notificación, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a la mencionada apelación hasta tanto conste en el expediente la resulta de la notificación ordenada. Es todo.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000059
NCQV/DDBS/ysmv