REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: JP61-L-2024-000067
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER LANDAETA GALLARDO, FRANCISCO REINALDO LEAL MUJICA, JESUS ANTONIO YANEZ RODRIGUEZ, EDISON JUNIOR GARCIA MUJICA y IVANESKA SARAY INFANTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 29.982.143, V.- 28.282.527, V.- 6.122.533, V.- 30.418.656 y V.- 29.860.536, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, WILLIAMS JOSE BRITO APONTE y RICARDO LUGO GAMARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.908, 135. 716 y 27.289.

PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo, Sociedad de Comercio IMP TELECOM, C.A., Sociedad Mercantil LA RED, C.A. y solidariamente al ciudadano JAIRO JOSE SOTO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.027.324.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PILAR BARRIOS, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 255.898

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las once horas de la mañana (11:00, a.m.), previa solicitud por las partes, mediante diligencia que riela al folio 194 de los autos, se lleva a cabo la celebración de la Audiencia de Conciliación en la presente causa, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. NAYIBE QUIÑONES y del ciudadano LEONARDO RAMOS, en su carácter de Alguacil adscrito a esta coordinación. En este acto, se deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.716, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos CARLOS ALEXANDER LANDAETA GALLARDO, FRANCISCO REINALDO LEAL MUJICA, JESUS ANTONIO YANEZ RODRIGUEZ, EDISON JUNIOR GARCIA MUJICA y IVANESKA SARAY INFANTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 29.982.143, V.- 28.282.527, V.- 6.122.533, V.- 30.418.656 y V.- 29.860.536, respectivamente. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del codemandado de autos, ciudadano JAIRO JOSE SOTO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.027.324, quien actúa como demandado solidario, y a su vez como Presidente de la codemandada de autos, Sociedad de Comercio IMP TELECOM, C.A., debidamente asistido por su Apoderada Judicial, ciudadana PILAR BARRIOS, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 255.898, quien igualmente, representa judicialmente a la parte codemandada de autos, Sociedad Mercantil LA RED, C.A., representada legalmente con el ciudadano JAIRO ENRIQUE SOTO LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.501.302, según poder apud-acta que riela al folio 63 al 89 de los autos. Dándose así inicio a la Audiencia Especial de Conciliación. En este estado se deja constancia que las partes dialogaron previamente y manifiestan que desean resolver el presente litigio, y darlo por terminado, para lo cual, llegan al presente acuerdo, establecido en los términos siguientes, dejando constancia que: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece cancelar a la codemandantes la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ($ 2.600), cantidad que de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y el articulo 8 del Convenio Cambiario número 1 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.405 Extraordinario, de fecha 07 de septiembre de 2018, será pagada en su equivalente en moneda nacional (Bolívares), a la tasa oficial publicada por la mencionada entidad bancaria, a la fecha de pago pactada por las partes, y cuyo monto será transferido a la cuenta corriente Nº 0134-0392-92-3923022097 de la Entidad Bancaria Banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.640.128, debidamente facultado según poderes notariados que rielan a los folios 10 al 15 de los autos, en los siguientes términos: PRIMERO: A los primeros cinco (05) días del mes de Junio del año en curso, La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 866,66); SEGUNDO: A los primeros cinco (05) días del mes de Octubre del año en curso, La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 866,66); TERCERO: A los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre del año en curso, La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 866,66), todo ello, por lo conceptos reclamados en su escrito libelar: Prestaciones Sociales, Despido Injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, intereses, Indexación y costas; CUARTO: De la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ($ 2.600), corresponde a cada parte actora del monto convenido, lo siguiente: a) CARLOS ALEXANDER LANDAETA GALLARDO, supra identificado, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($ 676,00); b) EDISON JUNIOR GARCIA MUJICA, supra identificado, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($ 676,00); c) FRANCISCO REINALDO LEAL MUJICA, supra identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($ 486,00); d) IVANESKA SARAY INFANTE BARRIOS, supra identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($ 456,00); y e) JESUS ANTONIO YANEZ RODRIGUEZ, supra identificado, la cantidad de TRESCIENTOS SEIS DOLARES AMERICANOS ($ 306,00); QUINTO: Las partes se comprometen en consignar los correspondientes recibos de cancelación o finiquitos ante el Tribunal. SEXTA: El Apoderado judicial de la parte actora, supra identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface las pretensiones de los codemandantes, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Así mismo, las partes acuerdan reconocer y aceptar el carácter de cosa juzgada de la presente conciliación y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores, así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; encontrándose el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia Conciliatoria, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que una vez conste la totalidad del acuerdo alcanzado, se proveerá por auto separado, el cierre y archivo del presente expediente. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167 ° de la Federación.
LA JUEZA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA;


ABG. NAYIBE QUIÑONES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.


LA SECRETARIA;