REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO Nº JP61-L-2025-000044
Vistos los escritos de prueba presentados por los Profesionales del Derecho JULIO FRANCISCO ESPINOZA SUÁREZ, FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO y OSCAR DAVID MORENO DURAN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.582. 286.360 y 286.303, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano GUILLERMO JESÚS ORTIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.948.881, y por la otra, la Profesional del Derecho THAIDIS CASTILLO PÉREZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA); este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBA DOCUMENTALES
Promueve, marcada con la letra “A”, Providencia Administrativa Nº 11-2025 de fecha 25 de marzo de 2025, contenida en el Expediente Nº 011-2025-03-00035, emitida por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Calabozo, Estado Guarico, que corren a los folios 72 al 75 de los autos del presente asunto. Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve, marcado con la letra “B”, Convención Colectiva 2014- 2017, que corre en el folio 76 del presente asunto. Al efecto, se advierte que en atención al principio iura novit curia, la misma no es objeto de prueba, sino que es una invocación al Principio general de la prueba judicial, por tanto, no es susceptible de ser promovida en dichos términos. Así se establece.

CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME
Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, ubicada con sede en Calabozo Estado Guárico, a los fines de que informe y remita, la información siguiente:

1. Estados De Cuentas, correspondientes a la Cuenta Corriente N° 0105-0109-15-1109076770, Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del GUILLERMO JESÚS ORTIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.948.881, que comprenda las fechas desde el 01/07/2024 hasta el 30/01/2025.
2. ESTADOS DE CUENTAS, correspondientes a la Cuenta Corriente, Banco Mercantil, Banco Universal, titular DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), plenamente identificado con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00091991-7; que comprenda las fechas desde el 01/07/2024 hasta el 30/01/2025.
Solicita, se Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS) con sede en Calabozo Estado Guárico, a los fines de que informe y remita planilla de la cuenta individual del ciudadano GUILLERMO JESÚS ORTIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.948.881.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.


CAPITILO III
PRUEBA DE EXHIBICION
Promueve, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

1.- Contrato de Trabajo celebrado entre la demandada y el ciudadano GUILLERMO JESÚS ORTIZ MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.948.881.
2.- Recibos de Pago del demandante, ciudadano GUILLERMO JESÚS ORTIZ MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.948.881, que guarden relación con el pago de salarios que comprenden las fechas desde 01/07/2024 al 20/01/2025.
3.- Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al periodo 2024.
4.- Utilidades y fracción correspondiente a los años 2024 y 2025.
5.- Relación de pagos del cestatickets que realizan a través de la aplicación digital Humaniz.

Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.

CAPITULO IV
PRUEBA DE TESTIGO
Promueve, la testimonial del ciudadano: NELSON JOSÉ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.384.432. Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PRUEBA DOCUMENTALES
Promueve, marcada con la letra "A” Renuncia Voluntaria de fecha veinte (20) de enero de 2025, suscrita por el ciudadano GUILLERMO JESUS ORTIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.948.881, inserta al folio 81 de los autos del presente asunto.

Promueve, marcada con la letra "B" contrato de FIDEICOMISO Nº 068763 de fecha 20 de enero de 2025, inserta al folio 82 de los autos del presente asunto.

Promueve, marcada con la letra "C" Planillas de Movimiento de Finiquito de fecha 24/01/2025, inserta al folio 83 y 84 de los autos del presente asunto.

Promueve, marcada con la letra "D" Providencia Administrativa Nº 11-2025 de fecha 25 de marzo 2025, contenida en el Expediente Nº 0114-2025-03-00035, emitida por la Inspectoria del Trabajo del Estado Guárico, inserta en los folios del 85 al 87 de los autos del presente asunto.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

Promueve, marcada con la letra "E" Convención Colectiva de Trabajo 2017-2020, inserta a los folios 88 al 149 de los autos del presente asunto. Al respecto se reproduce lo señalado en el Capitulo I de la parte actora, sobre el pronunciamiento de la convención colectiva. Así se establece.

CAPÍTULO II
PRUEBA DE INFORMES
Solicita, se Oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines que informe y autorice al BANCO MERCANTIL S.A. ubicada en avenida Andrés Bello, N1, Edificio Mercantil Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe, lo siguiente:

1.) Si el ciudadano Guillermo Jesús Ortiz Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.948.881, posee cuenta nómina en el Banco Mercantil Banco Universal bajo el Nº 01050109151109076770.

a.) Si dicha cuenta nómina corresponde a la entidad de Trabajo DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), inscrita bajo el Registro de información Fiscal Nº J-000919991-7 y/o SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A. (SERPAPROCA) inscrita bajo el Registro de información Fiscal Nº J-00034194-0.

b.) Indique las fechas, concepto y cantidades depositadas por DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), inscrita bajo el Registro de información Fiscal Nº J-000919991-7 y/o SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, CA. (SERPAPROCA) inscrita bajo el Registro de información Fiscal Nº J-00034194-0 a favor de GUILLERMO JESUS ORTIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.948.881 y los Anticipos o retiros realizados por el referido ciudadano en la expresada cuenta corriente nómina desde el mes de enero de 2024 hasta el mes de enero de 2025.

c.) Indique las últimas cantidades depositadas desde el mes de junio de 2024 y enero de 2025 por parte de DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), inscrita bajo el Registro de información Fiscal Nº J 000919991-7 y/o SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, CA. (SERPAPROCA) inscrita bajo el Registro de información Fiscal Nº J 00034194-0 a favor de GUILLERMO JESUS ORTIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.948.881.

2.) Solicita, se oficie a la Entidad Mercantil HUMANIZ GROUP, C.A. identificada con el R.LF. Nro. J-30018017-4, ubicada en Calle Don Pedro Grases con Av. Blandin y Av. Don Eugenio Mendoza Edit. Torre La Castellana' Piso 17 Of. Ala Norte Ubr. La Castellana Caracas (Chacao) Miranda zona postal 1060, a los fines de que informe acerca de los siguientes particulares:

a.) SI DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), inscrita bajo el Registro de información Fiscal Nº J-000919991-7 y/o SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A. (SERPAPROCA) inscrita bajo el Registro de información Fiscal Nº J-00034194-0 tiene contrato suscrito a los fines del pago de bono de alimentación, cestatickets socialista y o ayuda extraordinaria de alimentación para sus trabajadores.

b.) Si en sus archivos constan pagos efectuados a favor del ciudadano GUILLERMO JESUS ORTIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.948,881, como trabajador de DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), indicando forma de pago y destino.

c.) Remita, a este Tribunal copia de los pagos correspondientes al año 2024, indicando monto, concepto y la fecha en la que se realizó, a favor del ciudadano GUILLERMO JESUS ORTIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.948.881 por cuenta y orden de DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA).

Al respecto se advierte, que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma no puedan acreditarse por otra vía, o bien por que no sean de fácil acceso, lo cual no se verifica en el presente caso en el cual, atendiendo al objeto de la prueba, pudo el promovente aportar documentales que los soporten, así como traer a lo autos los elementos o el contenido de la información que consta en esos archivos, por tanto la misma resulta IMPROCEDENTE en los términos en que fue promovida; en consecuencia, de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se INAMITE. Así se establece.

3) Solicita, se oficie al Ministerio Del Poder Popular Para El Proceso Social Del Trabajo, específicamente a la Dirección Inspectoría Nacional Y Otros Asuntos Colectivos Del Trabajo Del Sector Privado ubicada en Piso 2, Torre Norte, Centro Simón Bolívar, El Silencio, Avenida Oeste 8, Caracas 1010, Distrito Capital, a los fines de que informe al Tribunal lo siguiente:

a.) Si consta en sus archivos CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO, debidamente homologada por dicho Despacho suscrita por la entidad de trabajo DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA) y las diferentes Organizaciones Sindicales que representan a los Trabajadores y Trabajadoras de la mencionada entidad de trabajo.

b.) Indique, si en el expediente Nº 082-2016-04-00019 posterior al auto de homologación de fecha 22 de junio de 2017, existen actas convenio o acuerdos celebrados entre la entidad de trabajo y las diferentes Organizaciones Sindicales que representan a los Trabajadores y Trabajadoras de la mencionada empresa.

c.) Remita copia certificada de las referidas actas convenios y/o acuerdos suscritos entre la entidad de trabajo DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA) y las diferentes Organizaciones Sindicales que representan a los Trabajadores y Trabajadoras de la mencionada empresa.

Al efecto, este Tribunal advierte al promovente, que la prueba de Informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, lo cual no se verifica en el presente caso, en el que el demandado puede requerir dichas copias por ante el referido Ministerio, toda vez que forma parte de dichas actuaciones. Por tanto se Inadmite, por improcedente.


CAPÍTULO III
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
Promueve, de conformidad con el artículo 92º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la Ley de mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, EXPERTICIA INFORMATICA sobre datos y archivos informáticos, para lo cual solicitamos se oficie a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ELECTRÓNICA (SUSCERTE), ubicada en Piso 3, Torre del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Avenida Universidad, esquina El Chorro, caracas, Distrito Capital, para que designe expertos informáticos con conocimientos específicos, a los fines de determinar:

1.) Determinen la veracidad, integridad y autenticidad de los correos electrónicos enviados desde la dirección: Recibolago@panamericano.com.ve perteneciente a la entidad de trabajo DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), inscrita bajo el Registro de información Fiscal Nº J-000919991-7 y/o SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A. (SERPAPROCA) como empresa matriz, a la dirección de correo electrónico del ciudadano GUILLERMO JESUS ORTIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.948.881, la cual es la siguiente: ortizguillermo1907@gmail.com en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2024 hasta enero de 2025.

2.) Certifiquen si la dirección de correo electrónico ortizguillermo1907@gmail.com pertenece o es propiedad del ciudadano GUILLERMO JESUS ORTIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.948.881.
3.) Certifiquen de los correos electrónicos existentes enviados desde la dirección de correo electrónico: ReciboPagolipanamericano.com.ve.como remitente a la dirección de correo electrónico: ortizguillermo1907@gmail.com, como destinatario, en el periodo contado desde el mes de enero de 2024 a enero 2005 nombre, dirección electrónica de emisor y destinatario, fecha, hora, y expresa descripción del contenido de los mensaje de datos o correos electrónicos incluido el archivo adjunto que pudiese contener.

4.) Certifiquen la inalterabilidad en su forma original de los mensajes de datos o correos electrónicos enviados desde la dirección de correo electrónico ReciboPago@panamericano.com.ve como remitente a la dirección de corres electrónico: ortizguillermo1907@gmail.com, como destinatario, en el periodo antes indicado.

5.) Rindan el informe respectivo con sus conclusiones orales en la respectiva audiencia de juicio.

Al respecto, se advierte al diligenciante que de la prueba de experticia informática solicitada, no se evidencia el objeto claro, preciso y determinado sobre los hechos que se pretenden demostrar, lo que se traduce, la prueba requerida en investigativa, correspondiendo la carga probatoria al promovente, por tanto, la misma resulta imprecisa, en los términos en que fue promovida; en consecuencia, se INADMITE.

LA JUEZA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;


ABG. NAYIBE QUIÑONES