REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: JP61-L-2025-000081
Visto los escritos de Pruebas presentado por la Profesional del Derecho GINA YORGELI HURTADO LOPEZ,, inscritaa en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.081, actuando en este acto en mi condición de apoderada Judicial de la parte actora, del ciudadano JOSE ENRIQUE NARANJO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.612.987, y por la otra, la Abogado en Ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.0355, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, entidad de trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ OLIMPIO, OMAR ANTONIO AQUINO MORILLO, PEDRO JESUS REBOLLEDO HIDALGO, JOSE ANTONIO VARGAS RIVAS, ADONYS BELTRAN MENDOZA SOLORZANO, LUIS JOSE LARA GALLARDO, AURELIO ANTONIO TOVAR, JOSE DANIEL SILVERA RODRIGUEZ, DEIBY JOSE CHACIN CHACIN, LUIS ADRIAN HERNANDEZ GRATEROL, ADRIAN HERNAN ZARATE HERNANDEZ, JOSE SANTANA YANCE NIETO, DELMIS JAKELINNE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, DOUGLAS JOSE SOLORZANO CORONADO y JOSE GREGORIO SOLORZANO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.239.211, V.-17.602.400, V.-26.027.858, V.-19.943.887, V.-25.549.279, V-. 13.238.465, V.-10.272.847,V.-21.280.435, V.-15.316.059, V.-13.805.375, V.- 24.968.512, V.-20.906.105, V.-15.392.178, V.-18.406.183 yV.-19.600.382, respectivamente. Al respecto, este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcadas con las letras “A”, “A1”hasta la “A29”, contentivo de solicitud de copias certificadas de fecha 23 de enero de 2024 y certificación de copias de fecha 23-01-2024, emitida por ante la Inspectoría del Trabajo, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, así como, Expediente N°011-2022-04-00001, contentiva de Escrito de Solicitud de Deposito y Homologación de fecha 17 de febrero de 2023, convocatoria de fecha 27/01/2023, Convocatoria de Lectura, discusión, aprobación y autorización de acta convenio de fecha 27-01-2023, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores de fecha 01-02-2023, Nóminas de Trabajadores Amprados bajo el contrato colectivo de Trabajo celebrado en fecha 01-04-2017 con fecha de vencimiento de 01-10-2019, Convenio colectivo de Trabajo de fecha 01-02-2023 al 01-02-2024, Actas de Convenios de fecha 01-02-2023, Aprobaciones y Autorizaciones, Auto de Homologación de fecha 21-03-2023, Escrito dirigido a la Inspectoria del Trabajo de Calabozo Estado Guárico de fecha 30 de marzo de 2023, que corren a los folios 78 al 105 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, marcadas con las letras “B”,“B1 hasta la “B21contentivo de certificación de copias de fecha 23-01-2024, emitida por ante la Inspectoría del Trabajo, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, así como, Actas de Convenios de fecha 15-02-2024, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores de fecha 19-02-2024, convocatoria de asamblea de fecha 15-02-2024, Aprobaciones y Autorizaciones, Convenios Colectivos de Trabajo 2024-2025,Nóminas de Trabajadores Amprados bajo el contrato colectivo de Trabajo celebrado en fecha 01-04-2017 con fecha de vencimiento de 01-10-2019, Acta Convenio de fecha 02-04-2024 emitida por la Inspectoria del Trabajo del Estado Guárico Calabozo, Auto de Homologación de fecha 10-04-2024, que corren a los folios desde el 105 al 127 de la primera pieza del presente asunto.

Promueve, marcada con la letra “C”, “C1”hasta la letra “C7”, contentivo de Estados de cuenta corriente de fecha 01-10-2024 al 31-10-2024 yTipo de Cambio de Referencia de fecha 30-09-2024, que corre a los folios 127 al 136 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “D”, “D1” hasta la letra “D6” estado de cuenta corriente de fecha 01-11-2024 al 30-11-2024 y Tipo de Cambio de Referencia de fecha 31-10-2024, que corre en el folio 136 al 144 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “E”, “E” hasta la letra “E6”, Estados de cuenta corriente de fecha 01-12-2024 al 31-12-2024, Tipos de Cambio de Referencias de fechas 29-11-2024 y 26-12-2024, que corre en el folio 146 al 153 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “F”, “F1”hasta la letra “F11”, Estados de cuenta corriente de fecha 01-01-2025 al hasta 31-03-2025, respectivamente que corre en los folios 153 al 165 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” captures de pantalla de HUMANIZ APP, que corren en los folios 165 al 172 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “N” Tipo de Cambio de Referencia de fecha 03-04-2025, que corre en el folio 173 de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “Ñ” y “O”, captures de pantalla de HUMANIZ APP, que corre en el folio 173 y 175 de la primera pieza del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

DE LA EXHIBICIONES
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita, la Exhibición del Libros de Vacaciones y Horas Extraordinarias desde el día diecisiete(17) del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017) hasta el día quince (15) de abril dedos mil veinticinco(2025). Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, los referidos libros. Así se establece.

DE LOS INFORMES
1.) Ssolicita, se Oficie a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicada en la carrera 12 entre calles 11 y 12 de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a.-) Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre del Ciudadano JOSE ENRIQUE NARANJO GALLARDO, titular de cédula de identidad N° V.-22.612.987, venezolano, mayor de edad, tipo cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-0109-1811-0917-1870.
b.)Los depósitos recibidos en la cuenta bancaria a nombre del referido ciudadano en los meses de octubre, noviembre y Diciembre dedos mil veinticuatro (2024) y Enero, Febrero y Marzo de dos mil veinticinco (2025).

2.) Solicita, se oficie a la empresa HUMANIZ GROUP C.A. con sede física, en Avenida Blandín, La Castellana, TORRE B.N.C, piso 17, Caracas, representada por Lorenzo García, quien tiene el cargo de Gerente de Infraestructura y Cyberseguridad, a los fines de informe:

a.) Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta de acreditación económica o de beneficio social, identificada bajo el número de tarjeta N. 0101794328 a nombre del Ciudadano JOSE ENRIQUE NARANJO GALLARDO, titular de cédula de identidad N° V.-22.612.987.
b.)Los depósitos recibidos en la cuenta a nombre del referido ciudadano, en los meses de Enero y Febrero dedos mil veinticinco (2025).
c.)Si la empresa AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A, ubicada en la carretera nacional, número 6, kilómetro 40, fundo El Hondon y Petaguire, de la parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, registrada bajo el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) asignado como sujeto pasivo Jurídico, J-30539871-2, cuenta con una suscripción como cliente de dicha empresa HUMANIZ GROUP C.A. en el pago de beneficios sociales a los trabajadores.
d.) Remita copia del contrato de servicio.

3.) Solicita se oficie a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ubicada en el Piso 3, Torre del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Edificio Anexo A.J. Castillo, Av. Universidad, Esquina El Chorro, Distrito Capital, Venezuela, Nº telefónico, 0212-5724932, a los fines de que remita información, a través de oficie dirigido a la empresa HUMANIZ GROUP C.A con sede física, en Avenida Blandin, La Castellana, TORRE B.N.C, piso 17, Caracas, representada por Lorenzo García, quien tiene el cargo de Gerente de Infraestructura y Cyberseguridad, de los particulares siguientes:

a) Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta de acreditación económica o de beneficio social, identificada bajo el N° de tarjeta 0101794137 a nombre del Ciudadano JOSE ENRIQUE NARANJO GALLARDO, titular de cédula de identidad N°. V.- 22.612.987
b.) Los depósitos recibidos en la cuenta a nombre del referido ciudadano, en los meses de Enero y Febrero de dos mil veinticinco (2025).
c.)Si la empresa AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A, ubicada en la carretera nacional, número 6, kilómetro 40, fundo El Hondon y Petaguire, de la parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, registrada bajo el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) asignado como sujeto pasivo Jurídico, J-30539871-2, cuenta con una suscripción como cliente de dicha empresa, HUMANIZ GROUP C.A. en el pago de beneficios sociales a los trabajadores.
d.) Remita copia del contrato de servicio a este tribunal.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense Oficios y Exhorto. Y así se establece.

DE LA EXPERTICIA
Solicita, Experticia de las documentales marcadas con las letras "G, H, K, L, M, N y Ñ", consta de capturas de pantallas HUMANIZ APP. Al respecto, se indica al promovente que las pruebas documentales promovidas por las partes, son evacuadas en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y en caso de ser atacadas será esta, también la oportunidad, para insistir en su valor probatorio de las mismas, a través de los mecanismos correspondientes. Así se establece.

PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
De conformidad con los artículos 77, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; y 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes documentos:
Promueve, marcada con la letra "A" Contrato de Trabajo suscrito en fecha 17 de agosto de 2017 entre la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. (AFI) y el ciudadano José Enrique Naranjo Gallardo, inserto a los folios 09 al 12 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra marcada con la letra "B" Planilla de Descripción del cargo de fecha 17 de agosto de 20217, inserto a los folios 13 al 15 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra marcada con la letra "B-1" Planilla de Gestión del Personal-Multiuso, inserto al folio 16 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra marcada con la letra “B-2”, Planilla de Descripción de Cargo Mayo 2022, inserta a los folios 17 y 18 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra marcada con la letra “C”, Carta de Renuncia de fecha 28 de marzo de 2025, inserto al folio 19 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra marcada con la letra “D”, Carta de Autorización de fecha 17 de agosto de 2017 suscrita por el demandante, ciudadano José Enrique Naranjo Gallardo, inserta al folio 20 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “E” y “E1” recibos de pagos correspondientes al periodo 01-01-2019 al 31-01-2019 y 01-10-2020 al 31-10-2020, inserto a los folios 21 al 23 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra marcada con la letra “E2” contentivo de Planilla de Gestión del Personal - Multiuso y Recibo de pago del periodo 01-03-20223 al 31-03-2023, inserta a los folios 24 al 25 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra marcada con la letra “E3” Planilla de Gestión del Personal- Multiuso y Recibo de pago del periodo 01-04-20223 al 30-04-2023, inserta a los folios 26 al 27 de los autos la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra marcada con la letra “E4” contentivo de recibo de pago del periodo 01-09 2023 al 30-09-2023 y Resultados de Evaluación Médica Ocupacional de fecha 25-10-2023, inserta a los folios 28 al 29 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra marcada con la letra “E5” contentivo de Recibo de Pago del periodo 01-05-2024 al 31-05-2024 y Planilla de Gestión del Personal-Multiuso, inserta a los folios 30 al 31 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra marcada con la letra “E6” contentiva de recibo de pago del periodo 01-09 2024 al 30-09-2024 y resultados de Evaluación Médica Ocupacional de fecha 14-06-2024, inserta a los folios 32 al 33 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “F”, “F1” al “F7” contentivo de recibos de pagos de los periodos 01-11-2017 hasta el 01-11-2024, inserta a los folios 34 al 41 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “G” contentivos de recibos de pagos, inserto a los folios 42 al 60 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “H”, contentivo de recibos de pagos, inserto a los folios 42 al 72 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra marcada con la letra “I”, “I1” al “I6” contentivo de comprobantes de Recibos de Pagos emitidos por Humaniz, inserta a los folios 73 al 79 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra marcada con la letra “J” Boleta de Registro de fecha 04 de mayo de 2022, emitida de la Directora General de Participación en el Proceso Social del Trabajo y Relaciones Laborales de fecha 04-05-2022, inserto al folio 80 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “J1” Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Humaniz Group, C.A., inserto a los folios 81 al 87 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “J2”, Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Sodexho Pass Venezuela, C.A. y denominada anteriormente PRESTACIONES VENEZOLANAS PRESTAVEN, C.A., inserto a los folios 88 al 92 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “J3” Contrato de Pago Electrónico de Beneficios Sociales de Carácter No Remunerado de fecha 02-01-2025, inserta a los folios 93 al 97 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

DE LOS INFORMES
1. Solicita, se Oficie a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS en su sede, ubicada en la Av. Miranda, Urbanización La Carlota. Edificio SUDEBAN. Municipio Sucre del Estado Miranda. Apartado postal 6761. Código Postal 1071, a objeto que instruya al BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), a los fines de que informe sobre los siguientes hechos:

1.1. Que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE NARANJO GALLARDO, titular de la cédula de identidad número V-22.612.987, autorizó la constitución de un fideicomiso individual en el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), para sus prestaciones sociales derivadas de la relación laboral con la entidad de trabajo Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A.
1.2. Que la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. acreditó en favor de JOSÉ ENRIQUE NARANJO GALLARDO, titular de la cédula de identidad número V-22.612.987, las cantidades de dinero correspondientes a la garantía de prestaciones sociales (antigüedad) en el contrato de fideicomiso existente con el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal).
1.3. Que al ciudadano JOSÉ ENRIQUE NARANJO GALLARDO, titular de la cédula de identidad número V-22.612.987, le fueron abonados los intereses derivados del Fideicomiso que constituyó en el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) para sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo con Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A.
1.4. Que se sirva enviar copia certificada de esos documentos.
2.. Solicita se Oficie, a la Dirección General de Participación en el Proceso Social de Trabajo y Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ubicada en el Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, Piso 5, Ala Este, El Silencio, Caracas, Distrito Capital. Teléfonos (0212) 4084242/4084249, a los fines de que informe sobre los siguientes hechos:

2.1. Que la Entidad de Trabajo SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A. se encuentra acreditada con el número 2022-00001 del Libro de Registros de Empresas Especializadas en la Administración y Gestión de Beneficios Sociales, que emite y administra cupones, valores, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, llevados por la Dirección General.
2.2. Que en fecha 04 de mayo de 2022, se emitió boleta de notificación a la entidad de trabajo SODEXHO PASS VENEZUELA, CA. informándole que fue inscrita en el Libro de Registros de Empresas Especializadas en la Administración y Gestión de Beneficios Sociales, que emite y administra cupones, valores, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, llevados por la Dirección General con el número 2022-00001.
2.3. Que se sirva enviar copia certificada del documento que acredite que, la entidad de trabajo SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A. se encuentra acreditada con el número 2022-00001 del Libro de Registros de Empresas Especializadas en la Administración y Gestión de Beneficios Sociales, que emite y administra cupones, valores, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, llevados por la Dirección General.

3.- Solicita, se Oficie al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Andrés Bello, sótano 1, Caracas Distrito Capital, a los fines que informe, sobre los siguientes hechos:

3.1. Que en los Libros de Registro de Comercio llevados por ese Despacho, consta que en fecha 14 de diciembre de 2023, bajo el número 3, Tomo 953-A, expediente 385858, se inscribió una acta de asamblea de SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., en la cual se aprobó el cambio de denominación social a PLUXEE BENEFICIOS E INCENTIVOS, C.A..
3.2. Si en los Libros de Registro de Comercio llevados por ese Despacho, consta que en fecha 16 de octubre de 2024, se inscribió bajo el número 13, Tomo 276-A, expediente 385858 un acta en el cual se realizó el cambio de denominación comercial de PLUXEE BENEFICIOS E INCENTIVOS, C.A. a HUMANIZ GROUP, C.A..

4.- Solicita, se Oficie a la Sociedad Mercantil HUMANIZ GROUP, C.A. RIF J300181074, ubicada en la calle Don Pedro Grases con Avda. Blandin y Aveda. Don Eugenio Mendoza, edificio Torre La Castellana piso 17, oficina Ala Norte, Urbanización La Castellana, Caracas (Chacao), teléfono: (0212) 206.56.44, a los fines que informe sobre los siguientes hechos:

4.1. Que existe un contrato de pago electrónico de beneficios sociales de carácter no remunerativo, suscrito en fecha 2 de enero de 2025, entre AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. y HUMANIZ GROUP, C.A..
4.2. Que la Sociedad Mercantil HUMANIZ GROUP, C.A. se encuentra debidamente acreditada ante la Dirección General de Participación en el Proceso Social de Trabajo y Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo como Empresas Especializadas en la Administración y Gestión de Beneficios Sociales, que emiten y administren cupones, valores, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, levados por la Dirección General
4.3. Que envíe copia certificada de esos documentos.

5. Solicita se Oficie, al Comité de Seguridad y Salud Laboral constituido en la sede de "AFI, ubicado en la Carretera Nacional número 06. Fundo El Hondón y Petaquire, Sector El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, para que informe sobre los siguientes hechos:

5.1. Que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE NARANJO GALLARDO, titular de la cédula de Identidad número V-22.612987, se le realizaron las correspondientes evaluaciones pre vacacional.
5.2. Que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE NARANJO GALLARDO, titular de la cédula de Identidad número V-22.612987, se le realizaron las correspondientes evaluaciones post vacacional.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense Oficios y Exhorto. Y así se establece.

DE LA EXPERTICIA
Solicita, Experticia Informática-Contable sobre el Sistema Administrativo de Producción (SAP), módulo Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., ubicada en la Carretera Nacional número 06. Fundo El Hondón y Petaquire, Sector El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico a fin que el experto deje constancia cierta de los siguientes hechos:
1.- Que existen recibos de pago a favor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE NARANJO GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.612.987, correspondientes al período 17 de agosto de 2017 al 31 de marzo de 2025.
2.- Que los recibos de pago identificados como 'E-1', 'E-2", "E-3", "E-4", "E-5", "E-6", 'F', 'F-1", "F-2', 'F-3', 'F-4" y "F-5', 'F-6', 'F-7", "G" y "H", consignados con este escrito de pruebas, coinciden con los que digitalmente se encuentran en el Sistema Administrativo De Producción (SAP), módulo recursos humanos de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.
Al respecto, pretende el promovente demostrar el salario básico devengado durante el periodo del 17 de agosto de 2017 al 31 de marzo de 2025; su ultimo salario básico diario, pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades. A tal efecto, este Tribunal advierte que la prueba de experticia viene a completar, no sustituir otros medios probatorios para demostrar tales hechos como se pretende; por tanto, se Inadmite por resultar como en efecto resulta inconducente. Así se establece.

DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos ANDRÉS LEOPOLDO DAVID ARANGUREN SEGNINI, JOSÉ ENRIQUE AQUINO BARCENAS y RAFAEL ANTONIO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.056.188, V.- 12.991.772 y V.- 16.639.840, respectivamente. Al respecto, este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Promueve, a objeto de ser ratificados, las documentales marcadas con las letras "E-2", "E-3", "E-4", "E-5", "E-6", "F", "F-1", "F-2", "F-3", "F-4","F-5","F-6","F-7", "G", y “H”, de la manera siguiente:
1.- ANDRÉS LEOPOLDO DAVID ARANGUREN SEGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.056.188, corresponde las documentales "E-2", "E-3", "E-4", "E-5", "E-6", "F", "F-1", "F-2", "F-3", "F-4","F-5","F-6","F-7", "G", y “H”.
2.- GLEXY MARIULI YGARZA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.523.025, corresponde las documentales "E-4".
3.- ZULEYXIS DEL CARMEN ESTEVES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.760.006, corresponde las documentales "E-6”.
4.- NESTOR MANUEL LANDAETA BOSQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.824.719, corresponde las documentales "J-3”.
5.- LUIS EMIRO MONTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.734.235, corresponde las documentales "J-3”.

Al Respecto, este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
LA JUEZA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA;


ABG. NAYIBE QUIÑONES