REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO Nº JP61-L-2025-000049
Vistos los escritos de prueba presentados por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ OLIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.211; y por la otra, el Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 55.035, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada de autos, la entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos JOSE ENRIQUE NARANJO GALLARDO, OMAR ANTONIO AQUINO MORILLO, PEDRO JESUS REBOLLEDO HIDALGO, JOSE ANTONIO VARGAS RIVAS, ADONYS BELTRAN MENDOZA SOLORZANO, LUIS JOSE LARA GALLARDO, AURELIO ΑΝΤΟΝΙΟ TOVAR, JOSE DANIEL SILVERA RODRIGUEZ, DEIBY JOSE CHACIN CHACIN, LUIS ADRIAN HERNANDEZ GRATEROL, ADRIAN HERNAN ZARATE HERNANDEZ, JOSE SANTANA YANCE NIETO, DELMIS JAKELINNE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, DOUGLAS JOSE SOLORZANO CORONADO y JOSE GREGORIO SOLORZANO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 22.612.987, V.- 17.602.400, V.- 26.027.858, V.- 19.943.887, V.- 25.549.279, V.- 13.238.465, V.- 10.272.847, V.- 21.280.435, V.- 15.316.059, V.-13.805.375, V.- 24.968.512, V.- 20.906.105, V.- 15.392.178, V.- 18.406.183 y V.-19.600.382, respectivamente. Al respecto, este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
CAPITULO II
DOCUMENTALES
Promueve, marcadas con las letras "A,” “A1” hasta “A29”, contentivo solicitud y certificación de copias del Expediente N° 011-2022-04-00001 de fecha 23-01-2024, Escrito dirigido al Inspector del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo de fecha 17 de febrero de 2023, a objeto de depositar y solicitar homologación de tregua acordada por un año de los acuerdos alcanzados, Convocatoria de Lectura, discusión, aprobación y autorización de acta convenio de fecha 27-01-2023, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores de fecha 01-02-2023, Nóminas de Trabajadores Amprados bajo el contrato colectivo de Trabajo celebrado en fecha 01-04-2017 con fecha de vencimiento de 01-10-2019, Convenio colectivo de Trabajo de fecha 01-02-2023 al 01-02-2024, Actas de Convenios de fecha 01-02-2023, Aprobaciones y Autorizaciones, Auto de Homologación de fecha 21-03-2023, Escrito dirigido a la Inspectoria del Trabajo de Calabozo Estado Guárico de fecha 30 de marzo de 2023, inserta a los folios 69 al 98 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “B”,“B1 hasta “B21contentivo de certificación de copias de fecha 20-05-2024, emitida por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, así como, Actas de Convenios de fecha 15-02-2024, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores de fecha 19-02-2024, convocatoria de asamblea de fecha 15-02-2024, Aprobaciones y Autorizaciones, Convenios Colectivos de Trabajo 2024-2025, Nóminas de Trabajadores Amparados bajo el contrato colectivo de Trabajo celebrado en fecha 01-04-2017 con fecha de vencimiento de 01-10-2019, Acta Convenio de fecha 02-04-2024 emitida por la Inspectoria del Trabajo del Estado Guárico Calabozo, Auto de Homologación de fecha 10-04-2024, inserta a los folios 99 al 120 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “C”, “C1” hasta “C7”, así como, marcada con la letra “D”, contentivo de Estados de cuenta corriente de fecha 01-10-2024 al 31-10-2024 y Tipo de Cambio de Referencia de fechas 01-10-2024 y 24-10-2024, insertas a los folios 121 al 129 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “E”, “E1” hasta “E6”, así como, marcada con la letra “F”, Estado de cuenta corriente desde 01-11-2024 hasta 30-11-2024 y Tipo de Cambio de Referencia de fechas 01-11-2024 y 21-11-2024, inserta a los folios 130 al 137 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “G”, “G1” hasta “G4”, así como, marcada con la letra “H", Estado de cuenta corriente desde 01-12-2024 hasta 31-12-2024 y Tipo de Cambio de Referencia de fechas de 02-12-2024 y 18-12-2024, inserta a los folios 138 al 143 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “I”, “I1” hasta “I8”, así como, marcada con la letra “J", Estado de cuenta corriente desde 01-01-2025 hasta 31-02-2025 y Tipo de Cambio de Referencia de fechas de 14-01-2025 y 22-01-2025, inserta a los folios 144 al 153 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “K” hasta “K3”, Tipo de Cambio de Referencia de fechas 01-10-2024, 24-10-2024, 01-11-2024, 21-11-2024, 02-12-2024, 18-12-2024, 14-01-2025 y 22-01-2025, insertas a los folios 154 al 157 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “M”, “N”, “O”, captures de pantalla de HUMANIZ APP, insertas a los folios 158 al 160 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “P”, “Q”, “R”, documentales inserta a los folios 161 al 163 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Y1”, “Y2”, “Y3” y “Y4” Captures de pantallas de la Aplicación HUMANIZ App. Humaniz GROUP C.A., inserta a los folios 164 al 172 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con las letras “Z”, “Z1”, “Z3”, “Z4”, “Z5”, “Z6”, “Z7”, “Z8”, Captures de pantallas de la Aplicación HUMANIZ App. Humaniz GROUP C.A., así como, Tipo de Cambio de Referencias emitida por el Banco Central de Venezuela, inserta a los folios 173 al 180 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con los Nros. “01” al “06”, Estado de Cuenta Corriente desde el 01-02-2025 al 28-02-2025, inserto a los folios 181 al 186 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con los Nros. “07” al “11”, Estado de Cuenta Corriente, desde 01-03-2025 al 31-03-2025, inserta a los folios 187 al 191 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nª “100” Capture de pantalla de HUMANIZ App, inserta al folio 192 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÒN
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita, exhibición del libro de Vacaciones de los trabajadores, desde la fecha seis de enero del año dos mil veintiuno (06-01-2021) hasta el día veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco (25-03-2025). Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES
1.- Solicita, se oficie a la Entidad Bancaria Banco Mercantil, carrera 12 entre calles 11 y 12, de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que informe, sobre los siguientes particulares:
1.2- Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre del Ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ OLIMΡΙΟ, Titular de cedula de identidad Nº. V.- 14.239.211, venezolano, mayor de edad, tipo cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0109-11-1109199805.
1.3- Los depósitos recibidos en la cuenta bancaria a nombre del referido ciudadano, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil veinticuatro (2024) y Enero, Febrero y Marzo de mil veinticinco (2025).
2.- Solicita se oficie a la empresa, HUMANIZ GROUP C.A. con sede física, en Avenida Blandin, La Castellana, TORRE B.N.C, piso 17, Caracas, representada por Lorenzo Garcia, quien tiene el cargo de Gerente de Infraestructura y Cyberseguridad, a los fines de que informe, sobre los particulares siguientes:
2.1.- Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta de acreditación económica o de beneficio social, identificada bajo el Nº de tarjeta. 0101794137 a nombre del Ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ OLIMPIO, titular de cedula de identidad Nº. V.- 14.239.211
2.1- Si los depósitos recibidos en la cuenta a nombre del referido ciudadano, en los meses de Enero y Febrero de dos mil veinticinco (2025).
2.2.- Si la Empresa AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS CA, ubicada en la carretera nacional, Nº 6, kilómetro 40, Fundo El Hondon y Petaguire, de la parroquia Calabozo. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, registrada bajo el Nº de Registro Único de Información Fiscal (RIF) asignado como sujeto pasivo Jurídico, J.- 30539871-2, cuenta con una suscripción como cliente de dicha empresa HUMANIZ GROUP C.A. en el pago de beneficios sociales a los trabajadores.
2.3.- remita copia del contrato de servicio a este Tribunal.
3.- Solicita se oficie a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ubicada en el Piso 3, Torre del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Edificio Anexo A.J. Castillo, Av. Universidad, Esquina El Chorro, Distrito Capital, Venezuela, Nº telefónico, 0212-5724932, a los fines de que remita información, a través de oficie dirigido a la empresa HUMANIZ GROUP C.A con sede física, en Avenida Blandin, La Castellana, TORRE B.N.C, piso 17, Caracas, representada por Lorenzo García, quien tiene el cargo de Gerente de Infraestructura y Cyberseguridad, de los particulares siguientes:
3.1.- Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta de acreditación económica o de beneficio social, identificada bajo el Nº de Tarjeta 0101794137 a nombre del Ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ OLIMPIO, Titular de cedula de identidad Nº. V.- 14.239.211.
3.2.- Los depósitos recibidos en la cuenta a nombre del referido ciudadano, en los meses de Enero y Febrero de dos mil veinticinco (2025).
3.3.- Si la empresa AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., ubicada en la carretera nacional, Nº 6, kilómetro 40, Fundo El Hondon y Petaguire, de la parroquia Calabozo. Municipio Francisco de Miranda del, Estado Guárico, registrada bajo el Nº de Registro Único de Información Fiscal (RIF) asignado como sujeto pasivo Jurídico, J-30539871-2, cuenta con una suscripción como cliente de dicha empresa, HUMANIZ GROUP C.A. en el pago de beneficios sociales a los trabajadores.
3.4.- Remita copia del contrato de servicio a este Tribunal.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense Oficios y Exhorto. Y así se establece.
CAPITULO V
DE LA EXPERTICIA
Solicita, Experticia de las documentales marcadas con las letras “ M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “Y”, “Y1”, “Y2”, “Y3”, “Y4”, “Z”, “Z3”, “Z5”,“Z7” y “100”, realizada en el Correo Electrónico del Trabajador Manuel Alejandro González Olimpio, cuya dirección magocujizal81@gmail.com, a los efectos, de comprobar la veracidad de la existencia, contenido y veracidad de las documentales. Al respecto, se indica al promovente que las pruebas documentales promovidas por las partes, son evacuadas en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y en caso de ser atacadas será esta, también la oportunidad para insistir en su valor probatorio de las mismas, a través de los mecanismos correspondientes. Así se establece.
PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcada con la letra "A" Acta Convenio de fecha 03-06-2024, inserta al folio 06 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "B" Documento Declarativo de fecha 06-01-2021, inserta a los folios 07 y 08 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "C" Carta de Autorización de fecha 06-01-2021, inserta al 09 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "D" Renuncia de fecha 25-03-2025, inserta al folio 10 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "E" contentivo de recibos de pagos periodo 01-03-2024 al 31-03-2025, inserto a los folios 11 al 29 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras "F", “F1” al “F3”, contentivo de recibos de pagos periodo 01-08-2022 al 28-02-2025, inserto a los folios 30 al 33 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "H", “H1” al “H5”, contentivo de recibos de pagos periodo 01-11-2022 al 31-12-2024, inserto a los folios 34 al 39 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
1.- Solicita, se Oficie a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, Apartado postal 6761, Código Postal 1071, a objeto que instruya a la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), a los fines de que informe sobre los siguientes hechos:
1.1. Si el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ OLIMPIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.211, autorizó la constitución de un fideicomiso individual en el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), el cual está contenido en el contrato de fideicomiso Nº 069181 de fecha 16-06-2006, para sus prestaciones sociales derivadas de la relación laboral con la Entidad de Trabajo Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A.
1.2. Si la AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. acredito en favor de MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ OLIMPIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.211, las cantidades de dinero correspondientes a la garantía de prestaciones sociales (antigüedad) en el contrato de fideicomiso Nº 069181 de fecha 16 de junio de 2006.
1.3. Si al ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ OLIMPIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.239.211, le fueron abonados los intereses derivados del Fideicomiso que constituyó en el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal) para sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo con Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A.
1.4. Que se sirva enviar copia certificada de esos documentos.
1.5.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO III
DE LA EXPERTICIA
Solicita, Experticia Informática-Contable sobre el Sistema Administrativo De Producción (SAP), módulo recursos humanos de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., que se encuentra ubicada en la Carretera Nacional número 06, Fundo El Hondón y Petaquire, Sector El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico a fin que el experto deje constancia cierta de los siguientes hechos:
1. Que existen recibos de pago a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ OLIMPIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.239.211, correspondiente al periodo que va del 06 de enero de 2021 al 25 de marzo de 2025, en virtud de haber sido trabajador de Agropecuaria Fuerzas Integradas, C.A.
2.- Que los recibos de pago identificados como "E”, "F", " F1” , “F2", “F3”, “H”, “H1", "H2", “H3”, “H4” y "H5", consignados con este escrito de pruebas, coinciden con los que digitalmente se encuentran en el Sistema Administrativo De Producción (SAP), módulo recursos humanos de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.
Al respecto, pretende el promovente demostrar el salario básico devengado durante el periodo del 06 de enero de 2021 al 25 de marzo de 2025; su salario básico diario, pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades. A tal efecto, este Tribunal advierte que la prueba de experticia viene a completar, no sustituir otros medios probatorios para demostrar tales hechos como se pretende; por tanto, se Inadmite por resultar como en efecto resulta inconducente. Así se establece.
CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos ANDRÉS LEOPOLDO DAVID ARANGUREN SEGNINI, JOSÉ ENRIQUE AQUINO BARCENAS y RAFAEL ANTONIO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.056.188, V.- 12.991.772 y V.- 16.639.840, respectivamente. Al respecto, este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Promueve, a objeto de ser ratificados, las documentales marcadas con las letras "E", "F", "F-1", "F-2", "F-3", "H","H-1","H-2","H-3", "H-4" y “H-5”, por el ciudadano ANDRÉS LEOPOLDO DAVID ARANGUREN SEGNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.056.188. Al Respecto, este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
LA JUEZA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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