REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: JP61-L-2025-000041
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SOLORZANO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.343.669.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS OROZCO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.384.117.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.175.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. NAYIBE QUIÑONES y del ciudadano LEONARDO RAMOS, en su carácter de Alguacil adscrito a esta coordinación. En este acto, se deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS SOLORZANO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.343.669. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Profesional del Derecho ALBA PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.175, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS OROZCO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.384.117. En este Estado, la ciudadana Jueza anunciado el acto, dejando constancia por ante la Unidad de Alguacilazgo, que la representación Judicial de la parte actora, llego un minuto después de anunciada la audiencia, estimò necesario manifestar a la representación judicial del demandado de autos, que si bien es cierto la consecuencia, que sigue es Declarar el Desistimiento del Procedimiento, no menos es cierto, que la misma a objeto de reclamar los derechos del trabajador, puede ser interpuesta de nuevo, por lo que a fines de evitar gastos innecesarios y garantizar el principio de economía procesal, llegar a un acto conciliatorio a los fines de resolver la litis, para lo cual, la representación judicial del demandado manifestó traer propuesta para darle fin a la litis de la presente causa, para lo cual, autorizo la entrada de la representación de la parte actora, siendo posible llegar ambas partes a conciliar, de la manera siguiente: la representación judicial del demandado de autos, ciudadano JUAN CARLOS OROZCO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.384.117, señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, a los fines de poner fin a la presente litis propone en este acto, pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($260), de la manera siguiente: PRIMERO: la cantidad de CIENTO TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 130,00), será efectuado el día 30/03/2026; y 2.- : la cantidad de CIENTO TREINTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 130,00), será efectuado el día 06/04/2026, cantidades que serán pagadas en su equivalente al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha del efectivo pago, por los conceptos de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Sábados Laborados, Días Feriados, intereses de mora, Indexación Judicial, costas e intereses. SEGUNDO: el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS SOLORZANO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.343.669, con facultades expresa en poder que consta en el folio 12 de los autos, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la representación judicial de la parte demandada, toda vez que satisface las pretensiones del demandante, así como la forma de pago, para lo cual, deberá ser transferidos a través de la modalidad de pago móvil a los datos aportados en este acto, los cuales son: 0102 0424-3569119 V.- 21.280.220, cuyo titular es de la ciudadana ANYILA YULIFER RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.280.220, con facultades expresas otorgadas en Poder Apud-Acta que riela al folio 10 de los autos. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponden con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle el demandado por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que una vez conste en autos, el ultimo pago acordado, se ordena por auto separado el cierre y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE. Quedan así, las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Dándose por concluido el acto, con la firma de todos los asistentes del mismo. Así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167 ° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once horas de la mañana (11:00, a.m.).
LA SECRETARIA;
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