REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO Nº JP61-L-2025-000126
Visto los escritos de Pruebas presentado por la Profesional del Derecho MILVIDA MARLENE ESPINOZA LÓPEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 156.759, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ HERNANDEZ, CESAR ALEJANDRO MARTINEZ CARDOZA, LUIS JOSE BENAVIDES NAVARRO y MANUEL ALEXI BENAVIDES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.991.250, V.- 28.356.032, V.-11.795.912 y V.- 12.475.578, respectivamente, por una parte, y por la otra la Abogado en Ejercicio NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.625, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcada con la letra “A” Providencia Administrativa Nº 80-2024, emitida por la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guarico, contenida en el Expediente Nº 011-2024-03-00180 de fecha 31 de octubre del 2024, inserta a los folios 48 al 51 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “B”, Acta de Audiencia de Reclamo de fecha 25 de octubre de 2024, llevada a cabo por ante la Inspectoría del Trabajo de Calabozo Estado Guárico, inserto al folio 52 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.-
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR MARTINEZ HERNANDEZ, CESAR ALEJANDRO MARTINEZ CARDOSO, LUIS JOSE BENAVIDES NAVARRO y MANUEL ALEXI BENAVIDES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.593.013, V.-17.373.442, V.- 14.239.960, V.- 18.909.746, V.- 25.851.416, V.- 17.603.404, V.- 26.027.574, V.- 18.220.018 y V.- 18.908.092, respectivamente; este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES
Solicita, se Oficie a la Inspectoría del Trabajo de Calabozo Estado Guárico, a los fines de que REMITA Copias debidamente certificadas del expediente signado con el N° 011-2024-03-00180. Al respecto, este Tribunal, advierte que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual, los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma no puedan acreditarse por otra vía, o bien por que no sean de fácil acceso, lo cual no se verifica en el presente caso en el cual pudo el promovente presentar ante esta Instancia copia certificada de las referidas actuaciones, considerando que la misma demandada participa como patrono, y es quien aportó tal información en sede administrativa, tal y como, consta de documentales que rielan a los folios 48 al 52; por tanto, la misma resulta IMPROCEDENTE en los términos en que fue promovida, en consecuencia se INADMITE.
PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcada con la letra “A” Registro Único de Información Fiscal (RIF), inserto en el folio 60 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “A1” Escrito de Reclamo de fecha 14 de octubre de 2024, dirigido a la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, inserto a los folios 61 al 62 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “B” Contrato de Servicios de fecha 7 de marzo de 2022, celebrado entre AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA C.A., y FINA ARROZ C.A., inserto a los folios 63 al 65 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “C” Contrato de Acondicionamiento de Arroz de fecha 09/03/2024, inserto a los folios 66 al 69 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “D” Contrato de Comodato de fecha 26 de abril de 2023, suscrito por ante la Notaría Púbica de Calabozo Estado Guárico, inserta a los folios 70 al 72 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “E” Contrato de Comodato de fecha 11 de mayo de 2023, suscrito por ante la Notaría Pública de Calabozo estado Guárico, inserta a los folios 73 al 75 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “F” capture de pantalla de fecha 29/05/2024 e impresión de imagen de fecha 10-03-2025, inserto a los folios 76 al 77 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “F-1” ", listada de recepción productos de recepción de fecha 27-05-2024, emitida por la Empresa AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A., inserto a los folios 78 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “G”, Estado de cuenta-caleta verano 2024 (CORISA), del 15-04-2024 al 21-04-2024 y capture de pantalla de fecha 30-10-2024, inserto a los folio 79 al 82 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “G1”, Estado de cuenta-caleta verano 2024 (CORISA) del 13-05-2024 al 19-05-2024, inserto a los folios 83 al 85 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “G2”, Estado de cuenta-caleta verano 2024 (CORISA) del 20-05-2024 al 26-05-2024 y capture de pantalla, inserto a los folios 86 al 88 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “G3”, Estado de cuenta-caleta verano 2024 (CORISA) del 27-05-2024 al 02-06-2024 y capture de pantalla, inserto a los folios 89 al 92 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “G4”, Estado de cuenta-caleta verano 2024 (CORISA) del 22-04-2024 al 28-04-2024 y capture de pantalla, inserto a los folio 93 al 99 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “G5”, Estado de cuenta-caleta verano 2024 (CORISA) del 06-05-2024 al 12-05-2024 y capture de pantalla, inserto a los folio 100 al 101 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “G6”, Estado de cuenta-caleta verano 2024 (CORISA) del 12-04-2024 al 14-04-2024 y capture de pantalla, inserto a los folio 102 al 103 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “H” listas de Pago de Caleta, inserto a los folios 104 al 115 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “H1” contentivo de carta de retención, recibo de egreso, Autorización, Planilla de Recepción de Producto, Permiso Sanitario para la Movilización de Vegetales, Productos y Subproductos de Origen Vegetal en su Estado Natural N° V22042404003033572881970125 de fecha 22-04-2024, Cedula de Identidad N° V-10.265.552, Planilla de Recepción de Producto N° 11246 de Fecha 22-04-2024, Permiso Sanitario para la Movilización de Vegetales, Productos y Subproductos de Origen Vegetal en su Estado Natural, N° V22042404003033572881970123, Planilla de Resultado de Análisis De Arroz, Recepción de Producto N° 11241, Permiso Sanitario para la Movilización de Vegetales, Productos y Subproductos de Origen Vegetal en su Estado Natural, N° V22042404003033572881970124 de fecha 22-04-2024, Recibo de Egreso de fecha 11-05-2024, Capture de pantalla Transferencias Terceros Otros Bancos N°12952177083, Recepción de Producto N°11363 de Fecha 25-04-2024, inserto a los folios 116 al 153, de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con la letra “I”, contentivo de Carta de Retención, recibo de egreso, Autorización, Planilla de Recepción de Producto, Permiso Sanitario para la Movilización de Vegetales, Productos y Subproductos de Origen Vegetal en su Estado Natural, Facturas, Captures de pantalla de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, Captures de pantalla de la Entidad Bancaria Banco Banesco, inserta a los folios 154 al 176, de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “J” legajo contentivo Solicitud de Retención, recibo de egreso, Autorización, Planilla de Recepción de Producto, Permiso Sanitario para la Movilización de Vegetales, Productos y Subproductos de Origen Vegetal en su Estado Natural, Facturas, Captures de pantalla, de la Entidad Bancaria, Banco del Tesoro, Captures de pantalla, de la Entidad Bancaria, Banco Banesco, Capture de pantalla de Cedula de Identidad Nº V- 18.405.704, inserta a los folios 177 al 192, de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “K” legajo contentivo Solicitud de Retención, recibo de egreso, Autorización, Planilla de Recepción de Producto, Permiso Sanitario para la Movilización de Vegetales, Productos y Subproductos de Origen Vegetal en su Estado Natural, Facturas, Captures de pantalla, de la Entidad Bancaria, Banco del Tesoro, Captures de pantalla, de la Entidad Bancaria, Banco de Venezuela, inserto a los folios 193 al 212, de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “L”, “L1”, “L2” y “L3”, Planillas de Pagos Aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y recibos de pagos, inserto a los folios 213 al 222, de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “M”, “M1” hasta la “M5”, Registro Patronal de Asegurados, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserto a los folios 230 al 251 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con las letras “N1”, “N2”, Lista de Asistencia de Trabajadores emitida por la Entidad de Trabajo Tierra de Agua, inserto a los folios 252 al 257, de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra “Ñ1”, “Ñ2”, Constancias de Trabajo, de fechas 31-03-2023 y 18-07-2024, inserto a los folios 252 al 257, de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
1.-) Solicita, se oficie al Gerente de la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), ubicada en la Carrera 10, cruce con Calle 7, de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, a fin de que informe, lo siguiente:
1.1.-) Si el servicio de energía eléctrica prestado a la empresa AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA C.A., ubicada en el Parcelamiento Agroindustrial San Marcos, Calle Araguaney con Calle Pilón, parcelas números 15, 16 y 22, salida a San Fernando de Apure, en jurisdicción esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, fue suspendido desde el día 26 de enero de 2024 hasta el día 04 de marzo de 2024.
Al respecto, pretende el promovente demostrar que la empresa AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A., estuvo totalmente inactiva desde el día 26 de enero de 2024 hasta el día 04 de marzo de 2024, por falta de suministro eléctrico, de lo cual, siendo un caso fortuito o de fuerza mayor, como lo es, -según sus dichos-, la inactividad de la demandada por el motivo señalado, en tal caso, lo correcto es la autorización por acto expreso de la Inspectoria del Trabajo, y si no se pudiere esperar por dicha notificación, la misma podrá validarse a posteriori; en tal sentido, este Tribunal advierte al promovente que la prueba de informe requerida, para demostrar tales hechos no el medio probatorio idóneo, tal y como, se indica en el articulo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por tanto, se Inadmite por resultar como en efecto resulta inconducente. Así se establece.
2.-) Solicita, se Oficie al Gerente de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, en esta ciudad d Calabozo, ubicado en la Av. Francisco de Miranda, salida a San Fernando de Apure, a fin de que informe, lo siguiente:
2.1.-) Quién es el titular de la cuenta N° 0108-0169-9402-00159373.
2.2.-) Que envíe a este tribunal los movimientos bancarios referidos a la cuenta 0108-0169-9402-00159373, del primero de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.
2.3.-) Que envíe todas las transferencias o pago móvil recibidos en la cuenta N° 0108-0169-9402-00159373, de los años 2020, 2021,2022, 2023 y hasta el 30 de junio de 2024 y las cuentas de origen de esos pagos.
3.-) Solicita, se Oficie al Gerente de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, en esta ciudad d Calabozo, ubicado en la Av. Francisco de Miranda, a fin de que informe, lo siguiente:
3.1.-) Quién es el titular de la cuenta Corriente N° 0102-0441-11-0000232797
3.2.-) Que envíe a este tribunal todas las transferencias o pago móvil realizados desde la cuenta N° 0102-0441-11-0000232797 a la cuenta N° 0108-0169-9402-00159373, del Banco Provincial desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 30 julio de 2024.
3.3.-) Quién es el titular de la cuenta corriente N° 0102-0336-81-0000057257.
3.4.-) Que envíe a este tribunal todas las transferencias o pago móvil realizados desde la cuenta N° 0102-0336-81-0000057257. a la cuenta N° 0108-0169-9402-00159373, del Banco Provincial desde el 1 de febrero d 2024 hasta el 30 julio de 2024.
4.-) Solicito, se oficie al Gerente de la empresa FINA ARROZ C.A. con RIF J-310309850, ubicada en la Carretera Nacional vía El Sombrero, Local Nº 02, Zona Industrial El Ique. Calabozo, Estado Guárico, a fin de que informe, lo siguiente:
4.1.-) Si en fecha 7 de marzo de 2022 celebró un contrato de Servicios con la empresa AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA C.A., de este domicilio, para que ésta, le prestase los servicios de recepción, secado y almacenamiento de arroz paddy, por un periodo de tres (3) meses, en la cosecha del ciclo verano 2022 contados a partir del arrime del primer camión de arroz paddy húmedo en dichas instalaciones.
4.2.-) Si en el referido contrato de servicios se acordó que la empresa FINA ARROZ C.A. pagaría los servicios de la caleta de descarga en tolva de recepción y la caleta de despacho del producto acondicionado.
4.3.-) Si la empresa FINA ARROZ, C.A. efectivamente pagó los servicios de la caleta de descarga en tolva de recepción y la caleta de despacho del producto acondicionado, almacenado en la empresa AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA C.A., en el periodo de tres (3) meses contados a partir del día 7 de marzo de 2022.
5.-) Solicito, se oficie al Gerente de la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL (CORISA) S.A., con RIF J-308108456, ubicada en la Carretera Nacional via San Fernando, Zona Industrial Centro Administrativo, Calabozo, Estado Guárico, a fin de que informe, lo siguiente:
5.1.-) Si en fecha 9 de abril de 2024 celebró un Contrato de Acondicionamiento de arroz paddy húmedo, con la empresa AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA C.A., con una vigencia de cinco (5) meses contados a partir del 9 de abril de 2024 hasta el 9 de septiembre de 2024.
5.2.-) Si en dicho contrato se evidencia, en la Cláusula Segunda, que se estableció, entre las contraprestaciones asumidas por los contratantes, que CORPORACIÓN INDUSTRIAL (CORISA) S.A. "pagará la caleta de Despacho y Recepción del producto.
5.3.-) Si la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL (CORISA) S.A., efectivamente pagó los servicios de la caleta de descarga en tolva de recepción y la caleta de despacho del producto acondicionado, almacenado en la empresa AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA C.A., en el periodo de cinco (5) meses contados a partir del día 9 de marzo de 2024.
6.-) Solicito, se oficie al Gerente de la empresa RECYCLA EXPRESS S.A., con RIF J-40377464-1, ubicada en Avenida Cementerio Región Campo Elias, Ejido, estado Mérida, a fin de que informe, lo siguiente:
6.1.-) Si en fecha 29 de mayo de 2024 hizo un pago a la cuenta N°0108-0169-9402-00159373 del Banco Provincial, cuyo titular es JULIO MARTINEZ, por la suma de Bs. 17.724.99.
6.2.-) Que informe a este Tribunal es o los conceptos por el cual se le hizo el referido pago al ciudadano JULIO MARTÍNEZ.
7.-) Solicito, se oficie al Presidente del FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV), dependiente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat, ubicado en la Avenida Venezuela, Torre Banhavih, El Rosal. Caracas, a fin de que informe, lo siguiente:
7.1.-) Si la empresa AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif.) 3-29804653-9, se encuentra inscrita en ese organismo con el número de afiliación de la nómina 0321-2980-4653-8025-88242).
7.2.-) Que envíe a este Despacho las nóminas de trabajadores de dicha empresa, inscritos en el FAOV correspondientes a los períodos marzo de 2022, septiembre/octubre de 2022, octubre de 2023 y marzo de 2024.
8.-) Solicito, se Oficie al Gerente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en el Edif. Centro Colonial, 1er piso, Calle 5 con Carrera 10, en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, que informe a este tribunal lo siguiente:
8.1.-) Si el número patronal 071072483, pertenece a la empresa AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA C.A.
8.2.-) Que envíe a este Despacho las nóminas de trabajadores de dicha empresa, correspondientes a los meses de febrero de 2017, julio 2021, junio 2022, octubre 2022, febrero 2023 y abril 2024.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.
CAPITULO III
TESTIGOS
Promueve, testimoniales de los ciudadanos FANNY GRACIELA GUEDEZ APONTE, GABRIELA GUTIERREZ, ALFREDO JUVENAL MILENO, MARCO ANTONIO MELÉNDEZ PAEZ, CLEMENTE CABANERIO, ANIELA CAROLINA TOLEDO CRESPO y MARUJA TIBISAY DELGADO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.926.086, V.- 26.021.363, V.- 21.277.528, V.- 16.639.661, V.- 4.344.675, V.- 18.405.704 y V.- 14.926.932, respectivamente. Al respecto, este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
LA JUEZA;
ABG. DAIRYS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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