REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO Nº JP61-L-2025-000042
Vistos los escritos de prueba presentados por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR ARIAS PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.524.955; y por la otra, los Profesionales del Derecho LUIS ANTONIO CARRIZALEZ ALVARADO y RÉGULO JOSÉ CARRIZALEZ ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.268 y 94.277, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada de autos, ciudadana MARÍA EMMA LICAVOLI DE FIRMANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.627.670; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos JOSE RAMON MONTOYA TOLEDO, JUAN CARLOS PEÑA, ZULMA NAZARENA POLANCO y RAFAEL ANTONIO MATUTE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedulas de identidades Nros. V.- 9.873.746, V.- 13.650.753, V.- 16.912.305 y V.-8.620.510, respectivamente; en tal sentido, este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
CAPITULO II
PRUEBA DE EXHIBICION
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita las exhibiciones del libro de Vacaciones de los trabajadores, así como, el libro de horas extraordinarias, desde la fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) hasta el día catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES
Solicita, se oficie a la Entidad Bancaria Banco Provincial, ubicado en la Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure. Edificio Banco Provincial. En Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que informe sobre los siguientes particulares:
1. Si en su base de datos se encuentra registrada una cuenta bancaria a nombre del Ciudadano JULIO CESAR ARIAS PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 20.524.955, Cuenta Corriente, Nº 0108. 0169-980100-093200
2. Los depósitos recibidos en la cuenta bancaria a nombre del referido ciudadano, correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), así como, los meses de Enero y Febrero de dos mil veinticinco (2025).
CAPITULO IV
DOCUMENTALES
Promueve, marcadas con las letras "A, “B”, “B-1”, “C”, “C-1, “D”, “E”, “F”, “G” y “H", Estados de Cuenta Corriente Nº 0108-0169-98-0100093200 de la Entidad Bancaria Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano ARIAS PEÑALVER JULIO CESAR, que corre en los folios 48 al 57 de los autos del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "I", contentivo de captura de pantalla, que corre a los folios 58 al 59 de los autos del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO V
EXPERTICIA
Solicita, que la documental marcada con las letra "J", que consta de captura de pantalla de la red social WhatsApp Messenger, a los fines de darle valor probatorio, se realice experticia al dispositivo electrónico tipo Redmi note 11, smartphone Android, Serial IMEI (ranura de SIM 1) 862788061921521 / 00, Serial IMEI (ranura de SIM 21 862788061921539/00, el cual pertenece a mi representado ciudadano: JULIO CESAR ARIAS PEÑALVER, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.524.955. Teléfono donde reposa dicha información, el cual presentare en el momento idóneo que estime el tribunal de JUICIO a los efectos de dicha experticia.
Al respecto, se advierte que las pruebas documentales promovidas por las partes, son evacuadas en la audiencia oral y publica de juicio, y en caso de ser atacadas será esta, también la oportunidad, para insistir en el valor probatorio de las mismas, a través de los mecanismos correspondientes. Así se establece.
PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcada con la letra "A" Contrato de Trabajo, que corre a los folios 63 al 65 de los autos del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "B" recibos de pagos, que corre a los folios 66 al 69 de los autos del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "C" recibo de pago de fecha 24 de diciembre de 2024, que corre al folio 70 de los autos del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "D" recibos de Egreso Nros. 0255, 0254, 0257 y 0256 de fechas 19 de octubre 2024, 14 de septiembre 2024, 30 de noviembre 2024 y 11 de noviembre 2024, respectivamente, que corre a los folios 71 y 72 de los autos del presente asunto.
Promueve, marcada con la letra "E" planilla de cálculo, emitido por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Calabozo, de fecha 18 febrero 2025, que corre al folio 73 de los autos del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve, las testimoniales de los ciudadanos ERICK JETZE VALERIO FAGUNDEZ, LUISA MARIA MOΝΤΟΥΛ NOVELLO, JOSE ARGENIS BARCENAS TORREALBA, ALEJANDRO CASSANO SALAZAR, FLORELYS MARIANA MACEDO BELISARIO y WINDER ISMAEL PEREIRA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.735.503, V.-18.406.869, V.- 15.101.670, V.- 11.796.402, V.- 27.211.938 y V.- 20.876.404, respectivamente; este Tribunal las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
LA JUEZA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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