REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: JP61-L-2025-000093
Vistos los escritos de prueba presentados por las Profesionales del Derecho TIBISAY JOSEFINA DELGADO ÁLVAREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.482, actuando en este acto en mi condición de apoderado Judicial de la parte actora, de la ciudadana YELITHZA DEL ROSARIO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.977.887, por una parte, y por la otra, las Abogadas en Ejercicio NANCY PADRINO CAMERO y ALBA MOTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.020 y 63.266, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la demandada de autos, Sociedad Mercantil LA LUCHA, C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcada con el Nº “1”, Certificación de fecha 24 de abril 2017, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (DIRESAT), que corre a los folios 87 al 89 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “2”, Informe Médico de fecha 31/01/2014, suscrito por el Dr. William Bernachia, especialista en traumatología, que corre a los folios 90 al 92 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “3” Informe de la unidad de imagenologia del centro de salud POLOCLINICA SAN JUAN, S.A. de fecha 14/02/2014, que corre al folio 93 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el número “4” Informe médico prescrito a la ciudadana Yhelitza Garcia, emitido por Traumatología – Ortopedia Adultos y Niños del Centro Profesional Colonial, C.A., que corre al folio 94 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “5” Referencia Traumatológica de fecha 12/03/2024 suscrito por la Dra. María Carolina Rea, medico ocupacional de la empresa La Lucha C.A., que corre al folio 95 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “6” informe médico de fecha 14/03/2014 suscrito por el Dr. Cesar R. Olivo Muñoz (Cirujano Ortopédica y Traumatólogo en patologías de Rodillas y Hombro), que corre al folio 96 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “7”, informe médico de fecha 01/04/2014, suscrito por el Dr. William Bernachia, especialista en traumatología, que corre al folio 98 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “8” Reposo y Récipe Médico desde el 28/04/14 al 26/05/2014, que corre a los folios 99 y 100 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “9”, Informe Médico de fisioterapia y récipe médico de fecha 12/05/2014, que corre al folio 101 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “10”, contentivo de Informe y presupuesto de Fisiatría de fecha 22/05/2014, suscrito por la Fisioterapeuta Mildred Hernández Román, que corre a los folios 102 y 103 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “11”, Reposo Médico emitido en fecha 27/05/2014, desde el 27/05/2014 al 25/06/2014, que corre en el folio 104 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “12”, Informe de Fisioterapia de fecha 04/06/2014, suscrito por la Fisioterapeuta Mildred Hernández Román, que corre al folio 105 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “13”, Informe Médico y evaluación de fecha 11/06/2014, suscrito por el Traumatólogo Jimmy Fornino, que corre al folio 106 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “14”, constancia Médica de fecha 19/06/2014, suscrito por la Fisioterapeuta Mildred Hernández Román, que corre al folio 107 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con el Nº “15”, contentivo de tres folios, Informe Médico e indicaciones de fecha 23/06/2014, suscrito por el Traumatólogo, Dr. Bernardo D'Onofrio Ayala, que corre a los folios 108 al 110 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “16”, informe médico de fecha 26/06/2014 relacionada con resonancia magnética, emitido por la POLICLINICA SAN JUAN, C.A., que corre en el folio 111 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “17”, informe médico de fecha 04/07/2014, suscrito por el Traumatólogo Jimmy Fornino, que corre en el folio 112 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “18”, informe de Fisioterapia de fecha 21/07/2014, suscrito por la Fisioterapeuta Mildred Hernández Román, que corre en el folio 113 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “19”, contentivo de planillas de préstamo de fecha 31 de julio de 2014, solicitud de préstamo de fecha 28 de julio de 2014, correo electrónico de fecha 30 de julio de 2014, planilla de diario auxiliar de contablidad de fecha 31 de julio de 2014, copia de cedula de identidad de la ciudadana YELITHZA GRACIA, que corren en los folios 114 al 119 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “20”, informe médico de fecha 05/08/2014, suscrito por el especialista en Traumatología, Dr. Fernando Guarda D' elia en el Centro Policlínico Valencia Departamento de Traumatología y Ortopedia, que corre en el folio 120 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “21”, orden para solicitar el presupuesto de la segunda operación de fecha 05/08/2014 suscrito por el Dr. Jimmy Fornido, que corre al folio 121 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “22”, presupuesto de fecha 21 de agosto de 2014, relacionado con intervención quirúrgica del Centro de Investigaciones Mamarias CIM C.A., que corre al folio 122 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “23”, informe médico, récipe medico e indicaciones de fecha 22/08/2014, emitido por el Dr. Jimmy Fornino, que corre en los folios 123 al 125 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “24”, informe médico de Fisioterapia de fecha 10/10/2014, suscrito por la Fisioterapeuta Mildred Hernández Román, inserta en el folio 126 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “25”, Reposo Médico e Informe de fecha 15/10/2024 suscrito por el Dr. Jimmy Fornino, relacionado con mantener fisioterapia, que corren a los folios 127 y 128 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve. marcadas con el Nº “26”, contentivo de informes, reposos médicos, de fechas 05/11/2014, 26/11/2014, 17/12/2014, 19/12/2014, 14/01/2015, 28/01/2015, 14/02/2015, 11/03/2015, relacionada con recomendaciones para rehabilitación y fisiatría, asimismo, certificado de incapacidad emitida por Instituto Venezolano de Seguro Sociales de fecha 14/01/2015 y constancia de reintegro de fecha 22/09/2015, emitidos por el Dr. Jimmy Fornino, que corren en los folios 129 al 138 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con el Nº “27”, Oficio Nº 036/16 de fecha 01 de febrero de 2016, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a través de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT), que corre en los folios 139 y 140 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcadas con el Nº “28”, Informe Médico de fecha 10/02/2016 (Control Post Operatorio), constancia de asistencia a consulta y recipes e indicaciones medicas, suscrita por el Dr. Jimmy Fornino, que corre en los folios desde 141 al 145 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con los Nros. “29” y“30”, Informes Médicos de fechas 15/02/2016 y 16/05/2016 emitidas por el Dr. Víctor Cruz Ricardo, que corre a los folios 146 y 147, de los autos de la primera pieza del presente asunto, respectivamente.
Promueve, marcada con los Nros. “31” y “32”, referencia medica e informe médico de fechas 24/05/2016 y 3/11/2016, suscrito por la Dra. María Carolina Rea, Medico Ocupacional de la Empresa La Lucha C.A., que corre en el folio 148 y 149 de los autos de la primera pieza del presente asunto, respectivamente.
Promueve, marcada con el Nº “33”, Informe Médico de fecha 04/11/2016, suscrito por el Dr. Fernando Guarda D'elia, que corre al folio 150 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “34”, referencia Médica de fecha 27/06/2017, suscrito por la Dra. María Carolina Rea, medico ocupacional, que corre en el folio 151 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “35”, informe de Resonancia Magnética de fecha 07/07/2017, emitida por el Dra. Eglee Duque del Centro Medico Maracay, que corre en el folio 152 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “36”, Informe Médico de fecha 21/07/2016, suscrito por el Dr. Fernando Guarda D'elia, que corre al folio 153 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con los Nros, “37” y “38”, Constancias Médicas de fecha 09/08/2017 y 21/09/2017, que corre a los folios 154 y 155 de los autos de la primera pieza del presente asunto, respectivamente.
Promueve, marcada con el Nº “39”, procedimiento administrativo de fecha 21 de octubre de 2020, expediente Nº 011-2020-01-00192, que corre en los folios 156 al 160 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “40”, Escrito dirigido a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 26/05/2023, signada bajo el N° MP-111548-2023, que corre en los folios 161 al 162 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “41”, Escrito dirigido a la Fiscalía General de la República, con sede en la Ciudad de Caracas, de fecha 29/05/2023, signada bajo el No 002411, contentivo de Escrito dirigido a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 26/05/2023, signada bajo el N° MP-111548-2023 y Memorandum de fecha 09/06/2022, que corre en los folios 163 al 168 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “42”, Escrito dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que corre en los folios 169 al 170 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “43”, Oficio Nº 12-F2-0591-2023 de fecha 19/06/23, emitida por el Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Guárico, que corre en el folio 171 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “44”, informe Nº H-025-2023 de fecha 28 de agosto de 2023, que corre en los folios 172 al 174 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con los Nros. “45” y “46”, Providencia Administrativa Nº 66-2023 de fecha 31/08/2023 contentivo en el Expediente Nº 011-2023-03-00108 llevado por la Inspectoria del Trabajo. Calabozo Estado Guarico, así como, notificación de la ciudadana Yelithza Garcia, que corre a los folios 175 al 180 de los autos de la primera pieza del presente asunto, respectivamente.
Promueve, marcada con el Nº “47”, Oficio Nº 099/23 de fecha 11 de septiembre de 2023 dirigido a la Empresa Mercantil LA LUCHA, C.A., emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (DIRESAT), que corre en el folio 181 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “48”, Informe de Verificación y Limitación de Tareas, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (DIRESAT). Calabozo Estado Guarico, de fecha 09 de enero de 2024, contentiva en el expediente Nº GUA-24-VLT-24-0002, que corre en los folios 182 al 185 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº “49, Informe de Evaluación del Puesto de Trabajo de fecha 15 de enero de 2024, emitida por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), que corre en los folios 186 y 187 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, marcada con el Nº 51sobre contentivo de CD-ROM, que corre a los folios 86 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece
CAPITULO II
DE LA EXHIBICION
Solicita, la exhibición de los distintos reposos médicos, emanados de los médicos tratantes de la Ciudadana YELITHZA DEL ROSARIO GARCÍA MARTÍNEZ, supra identificada, desde el 31/01/2014 hasta el 26/01/2024.
Solicita, la exhibición de la solicitud de Préstamo de fecha 28 de Julio de 2014, que realizara la ciudadana YELITHZA DEL ROSARIO GARCÍA MARTÍNEZ, supra identificada.
Al respecto, este Tribunal las Admite, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.
DE LA EXPERTICIA
Solicita, Espectrografía Vocal, que se comisione al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas (CICPC), para que se verifique la certeza de lo contenido en el disco compacto, que se anexa marcado con el Nº 51.
Al respecto, se indica al promovente que las pruebas documentales promovidas por las partes, son evacuadas en la audiencia oral y pública de juicio, y en caso de ser atacadas, será esta también la oportunidad, para insistir en el valor probatorio de las mismas a través de los mecanismos correspondientes. Así se establece.
PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, Constancia de Registro del Trabajador por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 26 de febrero de 2009, que corre en el folio 191 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, Certificación de fecha 24 de abril 2017, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (DIRESAT), que corre a los folios 192 al 194 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, legajos de recibos de pago, que corren a los folios 195 al 204 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, Informe Complementario de Investigación de Accidente, de fecha 27 de enero de 2017, Nº de Expediente GUA- 23- IA-17-0027, emitido por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL),que corre en los folios 205 al 211 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Promueve, Comprobantes de pagos, que corren a loa folios 212 y 213 de los autos de la primera pieza del presente asunto.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
Solicita, se Oficie a la Entidad Bancaria Banco Exterior, ubicada en Guacara, al lado de Supermercado LUXOR. Estado Carabobo, a los fines de que informe, lo siguiente:
1) Si la cuenta nomina (0115-0042-170420) perteneciente a la ciudadana GARCIA MARTINEZ YELITHZA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.977.887, se encontraba activa desde el diciembre de 2023 hasta 31-01-2014.
2) Los Estado de cuenta de nomina de la trabajadora (GARCIA MARTINEZ YELITHZA), titular de la cedula de identidad Nº V-16.977 887, planta Calabozo, Diciembre de 2009 hasta el 31-01-2014.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.
CAPITULO III
INSPECCION JUDICIAL
Promueve, Inspección para que el Tribunal se constituya en la sede la LUCHA C.A., a los fines de dejar constancia en los Archivos de fecha 2013-(Diciembre) a febrero (2014) de los salarios devengados por la parte actora al momento de Ocurrencia del Accidente de trabajo en fecha 31-01-2014, así como el pago de vacaciones y utilidades del año 2013/2014.
Al efecto este Tribunal, debe establecer que la inspección judicial, constituye un medio de prueba que debe ser promovida únicamente en aquellos casos, en los cuales los hechos que se pretenden acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía; en el mismo orden ideas el tratadista DR. JUAN GARCIA VARA a establecido al respecto: “… como puede apreciarse esta prueba inspección judicial es excepcional, solo podrá promoverse cuando los hechos o circunstancias no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera. En modo alguno esta prueba esta prevista por el legislador para que las partes hagan uso de ellas a voluntad, para traer a los autos la demostración de sus dichos, pues ellos solo depende, que no exista otro medio de prueba para comprobar los hechos o que no sea de fácil obtención, pero nunca utilizarla en sustitución de otro medio de prueba que sea factible de efectuar, sin necesidad de recurrir a esta prueba de excepción…”.Es por lo que este Tribunal, considera que dicho medio probatorio no es conducente, para acreditar los hechos que pretende la parte promovente demostrar. Por tanto la misma resulta improcedente en los términos en que fue promovida en consecuencia este Tribunal la INADMITE. Y así se establece.
LA JUEZA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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