REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
214º y 167º

ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2026-000004
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CAMPOS CLAVES.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ y GREISY ANDREINA GALLOSA RAMIREZ.-
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA ROSCIO 100% PAN 2025, C.A.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: TAILENES RAQUEL BLANCO FREITES.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de marzo del 2026, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación en la presente demanda, por Cobro De Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano JORGE LUIS CAMPOS CLAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.504.058, en contra de la entidad de trabajo PANIFICADORA ROSCIO 100% PAN 2025, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano JORGE LUIS CAMPOS CLAVES, supra identificado, debidamente representado por los abogados en ejercicio JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ LÓPEZ y GREISY ANDREINA GALLOSA RAMÍREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 162.801 y 135.783, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo la abogada en ejercicio TAILENES RAQUEL BLANCO FREITES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 155.975, actuando en este acto como apoderada judicial de la entidad de trabajo supra mencionada, tal como se evidencia en Poder Apud-Acta que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este acto la parte demandante debidamente facultada expone: “Que libre y espontáneamente, desiste de la demanda y del presente procedimiento. Asimismo la parte demandada, manifiesta su acuerdo con el desistimiento planteado”. Este Juzgado vista la declaración del accionante y dado que el desistimiento es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante quien inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del señalado acto, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, en consecuencia esta Instancia, de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del Procedimiento planteado por el demandante de autos, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas, se declara extinguido el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo, se Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA



ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE

ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE




LA SECRETARIA

ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO