REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de marzo de dos mil veintiseis (2026)
214º y 167º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2026-000010
PARTE ACTORA: GELDER SALOMÓN SIFONTES JASPE.-
PARTE DEMANDADA: BROTHER BAR, C.A, y Solidariamente al ciudadano DOMINGO JUNIOR MARTINEZ DA GAMA.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ ZURITA.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.-
En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de marzo del 2026, siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Mediación, previa solicitud de las partes, en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, seguida por el ciudadano GELDER SALOMÓN SIFONTES JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-28.408.969, en contra de la Entidad de Trabajo BROTHER BAR, C.A., y Solidariamente contra el ciudadano DOMINGO JUNIOR MARTINEZ DA GAMA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano GELDER SALOMON SIFONTES JASPE, supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GIHANNY DANELLYS FLORES OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 307.131, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo el ciudadano DOMINGO JUNIOR MARTINEZ DA GAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.472.502, en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo BROTHER BAR, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ ZURITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.895, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, de la siguiente manera la cantidad de: MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANO (1.200,00 USD), pagaderos de la manera siguiente OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (800 USD), a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al momento del pago, el cual será realizado el dia 12 de abril de 2026, y por otra un vehiculo tipo moto (marca empire keeway año 2023) valorado en CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$ USD), todo ello a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso, quien renuncia de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, el demandante, debidamente facultado y asistido, expone: “Acepto la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados y solicitamos y autorizamos que la demandada deposite en la cuenta de mi abogada asistente en este acto GIHANNY FLORES, Nº 0102 0467 4901 0164 7264, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (240,00 USD). Asimismo solicito que la cantidad acordada una vez realizada la resta correspondiente, sea depositada en la cuenta que se identifica a continuación: GELDER SALOMON SIFONTES JASPE, cédula de identidad N° 28.408.969, cuenta del accionante N° 0102 0467 4300 0103 1913, la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS (560 USD). Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
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