REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 19 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: JP51-L-2026-000001
PARTE ACTORA: La ciudadana LEONELA JOSE DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.742.227, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 20.528.302, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 309.498.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo ASK HIDRAULICOS AGROIMAX, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40182519-2 y el ciudadano RICHARD ALEXANDER GARCIA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.559.453.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, martes diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana LEONELA JOSE DIAZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.742.227, en contra de la entidad de trabajo ASK HIDRAULICOS AGROIMAX, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40182519-2 y el ciudadano RICHARD ALEXANDER GARCIA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.559.453, se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado a que el accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
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