REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000058
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FRANKLIN OSIAS MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.633.048.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328 con el carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guarico.-

PARTE DEMANDADA: GRUPO SABANA C.A. inscrita en el registro Fiscal bajo el RIF: Nº V-05376623-0, representado por su Presidente ciudadano HAROLDO ALEJANDRO MAYAUDON CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.376.623.-

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON, MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, ROGER MORILLO LIZARDO y ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 24.457, 24.501, 24.536 y 132.249 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previa solicitud de las partes y renunciado a los lapos para la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por ciudadano FRANKLIN OSIAS MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.633.048 debidamente asistido por el Profesional del Derecho URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328 contra Entidad de Trabajo GRUPO SABANA C.A representado por su Presidente inscrita en el registro Fiscal bajo el RIF: Nº V-05376623-0, representado por su Presidente ciudadano HAROLDO ALEJANDRO MAYAUDON CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.376.623; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el profesional del derecho URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328 con el carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guarico con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: FRANKLIN OSIAS MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.633.048, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, los Profesionales del Derecho MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON y ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.477 y 132.249 respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo GRUPO SABANA C.A quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. Seguidamente, la Profesional del Derecho MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.477, en su carecer de co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO SABANA C.A, expone: “Reconociendo la relación laboral y montos libelados propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano FRANKLIN OSIAS MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.633.048, ofrece la cantidad de CIENTO CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (140,00$) que a la tasa del día de hoy viernes veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) es de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON COHCENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 526,87) dando un SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 73.762,00) el cual será el día de hoy viernes veintidós (22) de mayo del año que discurre al pago móvil Nº 0134 Banco de Banesco 0412-8207875 8633048 del ciudadano; FRANKLIN OSIAS MARTINEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.633.048, tomando el derecho de palabra el profesional del derecho URSEL GUERRERO con facultades expresa tal como se evidencia de Poder Apud-Acta que riela al folio 10 y vuelto, expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (140,00$) que a la tasa del día de hoy viernes veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) es de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON COHCENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 526,87) dando un SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 73.762,00). En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada más que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Despido. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA


ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

ABG. YUZNELLY PADRON