REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000050
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JUAN MOISÉS PANTOJA PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V.-19.943.886.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFOONTES y GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 323.151 y 279.173 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACION DE PRODUUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA). Representada legadamente por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER CORTEZ MOTA, MARIA ALEXANDRA CORTEZ GONZALEZ y RAQUEL ALEJANDRA CORTEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-10.266.164, V.-21.658.485 y V.-27.555.338 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE CONCILIACIÒN
En el día hábil de hoy, lunes, veinticinco (25) mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30p.m), previa solicitud presentada por las partes a través de diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación, fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, planteado por el ciudadano JUAN MOISÉS PANTOJA PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V.-19.943.886 asistido por los profesional del derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFOONTES y GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 323.151 y 279.173 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo ASOCIACION DE PRODUUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA). Representada legadamente por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER CORTEZ MOTA, MARIA ALEXANDRA CORTEZ GONZALEZ y RAQUEL ALEJANDRA CORTEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-10.266.164, V.-21.658.485 y V.-27.555.338 respectivamente, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, el profesional del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFOONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 323.151, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JUAN MOISÉS PANTOJA PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V.-19.943.886, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LA DEMANDANTE” y el profesional del derecho HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.904. En su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ASOCIACION DE PRODUUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA). Representada legadamente por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER CORTEZ MOTA, MARIA ALEXANDRA CORTEZ GONZALEZ y RAQUEL ALEJANDRA CORTEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-10.266.164, V.-21.658.485 y V.-27.555.338 respectivamente, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Profesional del Derecho HENRY FERNANDO MONTANARI MARTÍN, expone: “admito y acepto en todos sus términos la demanda planteada, en este sentido, ofrezco pagar en este acto la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($. 1.000,00) o su equivalente según la Tasa del Banco Central de Venezuela siendo la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 530.504,70), los cuales serán cancelado de la siguiente forma: pago único: en fecha nueve (09) de julio de 2026, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($. 1.000,00), o su equivalente según la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del respectivo pago, honra todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio”. Seguidamente JOSE RAFAEL LANDAETA SIFOONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 323.151, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN MOISÉS PANTOJA PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V.-19.943.886, expone: “En esta audiencia manifiesto la conformidad con la oferta propuesta, a mi representado, en la medida que satisface el monto de la pretensión y reconozco a la ASOCICION CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA) es la parte “DEMANDADA” como consta en poder que riela en el folio 24 y 25 del presente asunto, en este orden, recibo a mi entera satisfacción el monto ofrecido y declaro que una vez me cancele la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($. 1.000,00) o su equivalente según la Tasa del Banco Central de Venezuela siendo la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 530.504,70), a través del numero de cuenta Provincial Nº 0108-0169-9901-0010-1173 C.I 13.949.132 a nombre del Abg. JOSE RAFAEL LANDAETA cuenta bancaria del Apoderado Judicial de la parte actora antes identificados, nada adeudan a mi representado y más nada tenemos reclamar por conceptos derivados de Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización , días de descanso, salarios retenidos, fideicomiso, cesta ticket, solicitamos entonces el archivo del expediente“. En este estado interviene la Jueza, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, la representación judicial de la parte actora y la demandada a través de apoderado judicial, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para los supuestos de las partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, Asimismo la Jueza finalmente advierte a las partes una vez conste en autos los pagos antes mencionados se procederá al cierre y archivo del expediente el cual se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUEREN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. JESSICA MURZI
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