REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2026-000019
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LUIS RAMON PEREZ ESPINOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 31.580.895

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.213.559

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DON JAVIER, C.A Registrada ante el registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el Nº 42, Tomo 20-A, en fecha 14-12-2020. Representada por el ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ ORIHUELA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.220.105.

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA y MIGEL JOSE RIANI PONCE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 116.784 y 103.333 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oportunidad procesal para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado el ciudadano: LUIS RAMON PEREZ ESPINOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 31.580.895 contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DON JAVIER, C.A. debidamente Registrada ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el Nº 42, Tomo 20-A, en fecha 14-12-2020. Representada por el ciudadano LUIS CARLOS LOPEZ ORIHUELA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.220.105 previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, el profesional del derecho MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMON PEREZ ESPINOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 31.580.895 y por la parte demandada el profesional del derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DON JAVIER, C.A., Registrada ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el Nº 42, Tomo 20-A, en 14-12-2020; quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, el Profesional del Derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 116.784, en su carácter de apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DON JAVIER, C.A. expone: “Reconociendo la relación laboral y montos libelados propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano LUIS RAMON PEREZ ESPINOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 31.580.895, ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.500,00$) que a la tasa del día de hoy viernes quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026) es de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 515,18) dando un SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.772.770,00) el cual será el día de hoy viernes quince (15) de mayo del año que discurre al numero de cuenta Banco de Venezuela, cuenta corriente, Nº 0102-033688-0000150497 cedula de identidad Nro. V.-12.991.347 del apoderado judicial de la parte actora el profesional del Derecho MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.559, tal como se evidencia en los folios 17 y 18 del presente asunto. Seguidamente, el Abogado en MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.213.559, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano LUIS RAMON PEREZ ESPINOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 31.580.895, supra identificado, expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DOLAR (1.500,00$) en su equivalente al cambio de la Tasa del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada más que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidad Fracciona, Indemnización por Despido, Días de Descanso, Utilidades Vencidas, Días Feriados, Domingos Trabajados, Bonos Nocturnos, Cesta Ticket y Horas Extraordinarias. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes así mismo se acuerda copia certificada de la presente acta al Profesional del Derecho JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;


ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. JESSICA MURZI