REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000175
I
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAMON CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.659.176.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUPO SABANA C.A. representado por el ciudadano JUAN BARRE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.105.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON, MARBELLA ESPINIZA DE ARTEAGA, ROGER MORILLO LIZARDO y ALIRIO JOSÉ PÉREZ ABAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.154.538, V-7.045.182, V-7.060.633 y V-15.302.796 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.457, 24.501, 24.536 y 132.249, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. incoado por el ciudadano RAMON CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.659.176, contra la Entidad de Trabajo GRUPO SABANA C.A. representado por el ciudadano JUAN BARRE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.105, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.659.176, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, los Profesionales del Derecho MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON y ALIRIO JOSÉ PÉREZ ABAB inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.457 y 132.249 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo GRUPO SABANA C.A. representado por el ciudadano JUAN BARRE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.220.105, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, el Tribunal solicito a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, en este estado la parte actora consigna escrito de prueba constante de un (01) folios útil y ratifica las pruebas consignadas en el libelo de la demanda anexos “A”, “B” y “C”. Por su parte la demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados con las letras “1”, “2” y “3” constante de un folio útil, cada uno. Seguidamente, la Profesional del Derecho MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.477, en su carecer de co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO SABANA C.A, expone: “Reconociendo la relación laboral y montos libelados propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano HECTOR EFRAIN SILVA LORETO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12310672, ofrece la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500,00$) que a la tasa del día de hoy viernes veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) es de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON COHCENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 526,87) dando un DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CUATROSICIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 263.435,00) el cual será el día de hoy viernes veintidós (22) de mayo del año que discurre al numero de cuenta Banco de Venezuela, cuenta corriente, Nº 0102-0590540000407069 RAMON CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.659.176 y el profesional del derecho AQUILES MALUENGA, con el carácter de apoderada judicial del actor expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DOLAR (500,00$) en su equivalente al cambio de la Tasa del Banco Central de Venezuela que a la tasa del día de hoy viernes veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) es de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON COHCENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 526,87) dando un DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CUATROSICIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 263.435,00. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada más que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Indemnización por Despido, Vacaciones Vencidas, Utilidades, ticket de alimentación, horas extras, Domingos Trabajados, Días Feriados, Antigüedad y Bono Nocturno. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YUZNELLY PADRON
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