REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000191
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: HECTOR EFRAIN SILVA LORETO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12310672

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, LEONIOD LENNIN LEDON FAGUNDEZ, ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ y GINA YORGELI HRTADO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911, 156.736, 272.086 y 314.081 respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADAS: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. RIF. J-30539871-2, hoy día fusionada PLUMROSE LATIONAMERICANA, C.A.

ABOGADOS APODERADOS: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, HECTOR DÍAZ MORALES y MARIA LUISA SOLÓRZANO MESCÍA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.627.124, V-8.797.281 y V-11.115.881 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.035, 56.592 y 156.484, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO SABANA C.A.

ABOGADOS APODERADOS: MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON, MARBELLA ESPINIZA DE ARTEAGA, ROGER MORILLO LIZARDO y ALIRIO JOSÉ PÉREZ ABAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.154.538, V-7.045.182, V-7.060.633 y V-15.302.796 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.457, 24.501, 24.536 y 132.249, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Especial previa solicitud de las partes antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado el profesional del derecho: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 313.911 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR EFRAIN SILVA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.310.672, contra la contra las Entidades de Trabajo: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. RIF. J-30539871-2, hoy día fusionada PLUMROSE LATIONAMERICANA, C.A dejando expresa constancia mediante dirigencia que desistió del procedimiento y la acción contra dicha entidad de Trabajo y sigue el juicio contra Sociedad Mercantil GRUPO SABANA C.A, respectivamente, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 313.911 en su carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano HECTOR EFRAIN SILVA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.310.672, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y el profesional del derecho ALIRIO JOSÉ PÉREZ ABAB, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.249 y sigue la demanda contra la Sociedad Mercantil GRUPO SABANA C.A, con el animo de llegar a una mediación, quien en lo adelante se denominarán “LA DEMANDADA”. En este estado el profesional derecho ALIRIO JOSÉ PÉREZ ABAB, con el carácter de coapoderado judicial de la demandada expone: “Reconociendo la relación laboral y montos libelados propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano HECTOR EFRAIN SILVA LORETO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12310672, ofrece la cantidad de NOVESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (900,00$) que a la tasa del día de hoy viernes veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) es de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON COHCENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 526,87) dando un CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 474.183,00) el cual será el día de hoy viernes veintidós (22) de mayo del año que discurre al numero de pago móvil 0102 04243567727 28011049 del apoderado judicial del actor tal como se evidencia al folio 24 y vueltos con facultades expresas y el profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 313.911 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR EFRAIN SILVA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.310.672 expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de NOVESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (900,00$) que a la tasa del día de hoy viernes veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) es de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON COHCENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 526,87) dando un CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 474.183,00). En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada más que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, días de descanso, horas extraordinarias nocturnas, utilidades, indemnización por despido, cesta ticket de alimentación y Bono Nocturno. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes en este acto, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA GRUPO SABANA C.A



LA SECRETARIA;

ABG. YUZNELLY PADRON