REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102026000010, en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargos y prohibición de enajenar y gravar por el abogado René del Jesús RAMOS FERMIN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en su carácter de representante legal de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A., contra el ciudadano LUIS VICENTE BRIZUELA (Cédula de Identidad Nº V-14.870.081), y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JE41-G-2023-000044
NCQV/DDBS/ysmv