REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Visto que en fecha once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102026000008 mediante la cual declaró: “…1.- La CONFESIÓN FICTA del ciudadano MARIO ANTONIO CHARMELO 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial 3.- Se ORDENA al ciudadano MARIO ANTONIO CHARMELO, a pagar a la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A., la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA CÉNTAVOS DE DÓLAR (USD. 3.978,30) (…) 4.- Se CONDENA al demandado al pago de los intereses moratorios (…) 5.- Se ORDENA la practica de una experticia complementaria del fallo (…) 6.- IMPROCEDENTE la indexación solicitada…”. Todo ello relacionado con la Demanda de Contendido Patrimonial interpuesta por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando como Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A., contra el ciudadano MARIO ANTONIO CHARMELO (Cédula de Identidad Nº V-19.029.332), este Órgano Jurisdiccional, ordena notificar de la referida decisión, librar el oficio respectivo.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000020
NCQV/DDBS/ysmv