REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Visto el escrito de fecha siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual el ciudadano JUAN CARLOS PRADO CASTRO (Cédula de Identidad Nº V-8.998.962), actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, apeló de la sentencia Nº PJ0102026000027, dictada por este Juzgado el trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026), en la que declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Elim Francis MIJARES MALUENGA (INPREABOGADO Nº 292.844), actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MARTHA EUNICES MIJARES TORREALBA (Cédula de Identidad Nº V-2.521.465), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.





Exp. Nº JP41-G-2025-000066
NCQV/DDBS/ysmv