REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Vista las diligencias presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fechas siete (07) y ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026), suscritas por los Apoderados Judiciales de los terceros interesados en el presente asunto, abogados Rafael Tobias SALAZAR GUZMAN y Elyselvia Mabel GONZÁLEZ ESCALONA (INPREABOGADOS Nros 139.523 y 45.808, respectivamente), mediante la cual ejercieron recurso de apelación de la sentencia Nº PJ0102026000024, dictada por este Juzgado el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en la que declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Leroy CAMARIPANO RUIZ (INPREABOGADO Nº 87.0165), actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanas ANDRÉS AVELINO ESPAÑA DEL NOGAL y CARLOS JESÚS ESPAÑA ORLANDI (Cédulas de Identidades Nros V-10.272.888 y V-6.970.819, respectivamente), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso anticipadamente y por ende valido, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS las apelaciones ejercidas, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, vista la solicitud realizada en fecha once (11) de mayo de 2026 suscrita por el abogado Leroy CAMARIPANO RUIZ, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicita el traslado del alguacil, este Juzgado Acuerda lo solicitado. Es todo.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000066
NCQV/DDBS/ysmv