REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Visto que en fecha once (11) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia mediante la cual declaró: “…1.- SU COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley (…) de la sentencia de fecha 21 de julio de 2022, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (…) 2.- PROCEDENTE entrar a conocer en consulta 3.-CONFIRMA la decisión de fecha 21 de julio de 2024 (…) la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial…”. Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana HILDA ESPERANZA QUINTERO RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº V-8.634.502), asistida por Defensora Pública la abogada Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Al respecto se advierte que, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.-

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2019-000004
NCQV/DDBS/ysmv