REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Visto que en fecha doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Rafael Tobias SALAZAR GUZMAN (INPREABOGADO Nº 139.523), mediante la cual solicitó: “…se expida por secretaria copia certificada fotostática de la totalidad del citado expediente incluyendo su caratula y hasta la actuación que corre incierta en el folio 31 (…) y se expida además copia certificada fotostática del presente escrito y del auto que sobre lo pedido provea…” (Sic). Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original en el expediente.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000028
NCQV/DDBS/ysmv