REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Visto que en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el Abogado Juan Bautista AGUIRRE NAVAS (INPREABOGADO Nº 8.049), con el carácter acreditado a los autos de la presente causa, mediante la cual expone: “…solicito de este Despacho se sirva ordenar expedir copias debidamente certificadas de la Sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2.2023, en la referida causa, que rielan a los folios 221 al 230…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original en el expediente.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.

Exp. Nº JP41-G-2023-000033
NCQV/DDBS/djmr