REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

Vista la diligencia de fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026) mediante la cual la abogada Fabiola del Valle QUINTANA PÉREZ (INPREABOGADO Nº 73.632), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) Apeló del auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en el cual se niega la oposición a la medida acordada por este Juzgado. Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano OMAR ANTONIO YÁNEZ GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº V-19.100.804), asistido por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas del referido auto donde se niega la oposición, así como de la diligencia mediante el cual apeló, del presente auto y de los demás fotostatos que la parte apelante considere necesarios y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte apelante deberá proveer los fotostatos necesarios.
La Jueza,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.



Exp. Nº JP41-G-2025-000059
NCQV/DDBS/ysmv