REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Visto el escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Jugado suscrito por la abogada Grace Matileth RODRÍGUEZ de GONZÁLEZ (INPREABOGADO Nº 48.662), actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ALÍ MENDOZA TOREES (Cédula de Identidad Nº V-15.867.543), mediante el cual expuso: “…SOLICITO, con todo respeto, formalmente que este Tribunal ordene practicar todas las notificaciones futuras de la presente causa a través de los siguientes canales electrónicos: 1. Correo Electrónico Principal: dra.gracerodriguezdegonzales@gmail.com 2. Correo Electrónico Secundario: maidanamdz9@gmail.com 3. Aplicación de mensajería para el caso de que el Tribunal y/o el Servicio de Alguacilazgo disponga de una línea telefónica, aporto los números de abonados movistar y digitel 0414-4317359 y 0412-6002206…”. De igual modo la parte accionante en el mencionado escrito expuso: “…solicito con todo respeto, que se autorice la remisión de escritos, diligencias y promociones a través del correo electrónico (…)…”. (Mayúsculas y Negrillas del Texto).
Ahora bien, este Tribunal tras analizar la solicitud de la representación judicial de la parte actora, observa que si bien es cierto las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia han establecido criterios y resoluciones que impulsan el uso de la tecnología, así como también lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece que el Tribunal podrá practicar las citaciones y notificaciones por medios electrónicos, garantizando de este modo los principios de inmediatez, brevedad y celeridad. En consecuencia, se considerara la práctica de las notificaciones telemáticas de la parte solicitante cuando esto sea necesario y ajustado a derecho.
No obstante, en relación a la presentación de escritos por vía digital, tal como lo dispone la resolución de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual incluso se encuentra publicada en el portal web del TSJ, aplica solo para la causas que son llevadas por el máximo Tribunal y hasta la actualidad no se ha ampliado este mecanismo a los Juzgado Superiores, por lo tanto, este Tribunal debe regirse por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y visto que el mismo no contempla la consignación de diligencias, escritos u documentos por vía digital, se declara IMPROCEDENTE la presentación de escritos antes mencionas. Es todo.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000061
NCQV/DDBS/ysmv