REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Jugado, suscrito por el abogado Sorocaima José MARTINEZ VASQUEZ (INPREABOGADO Nº 253.064), en su condición de Procurador del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual solicitó: “…la practica de la experticia respectiva, todo ello de conformidad al dispositivo del fallo debidamente firme (…) con el objeto de que mi representada el ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, de cumplimiento definitivo a lo ordenado por esta instancia…”. Este Juzgado Superior acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y fija a las once antes meridem (11:00 a. m.) del quinto (5º) día de despacho para que tenga lugar el acto de designación de experto en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana IBELISE DEL CARMEN INFANTE GUTIÉRREZ (Cédula de Identidad Nº V-10.670.174), asistida por los abogados José Antonio CAMPOS FLEITAS y Elena PÉREZ DUARTE (INPREABOGADO Nros 155.891 y 170.503, respectivamente), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Asimismo, se ordena notificar a las partes del presente auto, y una vez conste en auto la última de las notificaciones libradas, comenzara a computarse el lapso para que tenga lugar el referido acto, en el cual las partes deberán proponer al experto que haya lugar, conforme lo previsto en el artículo 452 eiusdem. Líbrese oficios y boleta. Es todo.
La Juez
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIO S.
Exp. JP41-G-2017-000017
NCQV/DDBS/ysmv