REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
Vistas las pruebas promovidas en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por la abogada Lila Josefina CUBIDES CONTRERAS (INPREABOGADO Nº 82.774), en su condición Apoderado Judicial de la ciudadana CLARA INES CUBIDE DE MORENO (Cédula de Identidad Nº V-8.821.159), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las documentales acompañadas al libelo de la Demanda
La representación Judicial de la parte actora produjo conjuntamente con el libelo de demanda y posteriormente ratificados en el lapso correspondiente los siguientes instrumentos:
1. Identificado con letra “A1”, Resolución Nº DA-0237-2026 de fecha diecinueve (19) de mayo de 2025.
2. Identificado con letra “A2”, Recurso Jerárquico de fecha quince (15) de agosto de 2025.
3. Identificado con letra “B”, Copias Certificada del Expediente Catastral signado con el Nº 25-0024.
4. Identificado con letra “B1”, escrito de impugnación de fecha veintiséis (26) de marzo de 2025.
5. Identificado con letra “B2”, Informe de Inspección de fecha diez (10) de febrero de 2025.
6. Identificado con letra “B3”, Solicitud de copia certificada (Acta de documento de reconocimiento, año 1974).
7. Identificado con letra “B4”, Documento de venta privado.
8. Identificado con letra “C”, Escrito de impugnación
9. Identificado con letra “C1”, copias fotostáticas alusivas del muro de contención.
10. Identificado con letra “C2”, copias fotostáticas.
11. Identificada con letra “C3”, Comprobante de Pago del contribuyente
12. Identificada con letra “C4”, Copia simple de oficio de fecha 24 de marzo de 2025 Nº ABMJGN CJ. Nº 0180-2025.
13. Identificada con letra “C5”, copia simple de escrito de oposición.
14. Identificada con letra “D”, Solicitud de Recisión del Contrato de Arrendamiento, dirigido a la Cámara Municipal.
15. Identificada con letra “D1”, Solicitud de Recisión del Contrato de Arrendamiento, dirigido a la Alcaldía.
16. Identificada con letra “D2”, oficio de fecha 05/05/2025 emanado de la ciudadana Mayerlin Hurtado.
17. Identificado con letra “D3”, Documento de Compra venta de la ciudadana Mayerlin Hurtado y el ciudadano Anotonio Moreno.
18. Identificado con letra “D4”, Contrato de Arrendamiento de la ciudadana Mayerlin Hurtado.
19. Identificado con letra “E”, Oficio ORDEN SIND.-MJGR Nº 0002-2025 de fecha 21 de abril de 2025.
Examinadas las mencionadas documentales, consignadas en el libelo de la demanda, este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y como quiera que se trata de pruebas documentales que cursa en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II
Del escrito presentado por la parte demandante de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a la prueba a la prueba consignada en el escrito de promoción de prueba en la cual la promovente expuso: “…consigno copia certificada del oficio identificado (oficio sind. MJGRN. Nº 0117-2025 de fecha 12 de marzo 2025, donde se evidencia la remisión de sindicatura del expediente Nº 25-0024 a la cámara municipal (…)…”. Este Juzgado advierte, que admite la prueba promovida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico. Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzará a transcurrir los ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2026-000001
NCQV/DDBS/ysmv