REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 11 DE MAYO DE 2026.
215º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
SOLICITANTE:VANESSA COROMOTO GARCIA GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.527.289y de este domicilio.-
PARTE CONTRA QUIEN OBRA: BELLA DEL CARMEN MACHINA Y RAMON VIDAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.493.118 y Nº V.-8.802.426, respectivamente
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL.
SOLIOCITUD: Nº 119-2023
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada en fecha 04 de Julio del 2023 por laciudadana VANESSA COROMOTO GARCIA GIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.527.289y de este domicilio, debidamente asistida por la abogadaMILAGROS BRUCES, con inpreabogado Nº45.246, con motivo de SolicitarNOTIFICACION JUDICIAL, a los ciudadanosBELLA DEL CARMEN MACHINA Y RAMON VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidadNº V.-10.493.118 y Nº V.-8.802.426,quienes se encuentran domiciliados en la CALLE BOLIVAR ENTRE CALLE BRISAS DEL LLANO Y CALLE PRINCIPAL LA ROMANA, HOTEL ADAMS SUITE, SECTOR EL TERMINAL de esta ciudad de Zaraza, Estado Guárico. (Folio 1 al 8).
Por auto de fecha 07 de Julio de 2023, el Tribunal de la Entrada a la Solicitud y en consecuencia se toma 3 días de despacho y se pronunciara sobre la admisión. (Folio 9).
Por auto de fecha 12de Julio de 2023, el Tribunal admite la Solicituden consecuencia trasládese y constitúyase en el sitio indicado por el solicitante y llévese a efecto Notificación Judicial al Sexto (6°) día despacho siguiente a las 9:30 am. (Folio 10).
El día 20 de Julio del 2023 oportunidad fijada para la práctica de la Notificación Judicial, el tribunal se traslada y se constituye, dejando constancia que: “Una vez realizado el llamado a los ciudadanos, no obteniendo respuesta alguna)”. (Folio 11 y 12).
Mediante fecha 06 de Mayo 2026, el Tribunal dicta auto donde acuerda practicar por secretaria computo de lapso de días transcurridos desde el 20 de Julio del 2023 exclusive, fecha en que el Tribunal se Constituyó para la práctica de la Notificación Judicial, hasta el día 06 de Mayo del 2026 inclusive. (Folio 13).
II
De la revisión de las actas y autos se observa que las últimas actuacionesen la presente solicitud fue dictada por el Tribunal,en fecha 20 de Julio de 2023, hasta la presente, había transcurrido dos (02) añosy cuatro meses,sin que la parte le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA,11 de Mayo de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m, previas formalidades legales, y asimismo se ordena al alguacil que si existe alguna compulsa agregarla al expediente
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Sol. N° 119-2023.-
NCGA/fjpm.-
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