REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 11 DE MAYO DE 2026.

215º y 167º

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

SOLICITANTE: ARGENIS DE JESUS LEDEZMA TARACHE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-12.635.189 y de este domicilio.-

MOTIVO: INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SOLIOCITUD: Nº 186-2023

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo y recaudos acompañados presentado por el Ciudadano ARGENIS DE JESUS LEDEZMA TARACHE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-12.635.189 de este domicilio, debidamente asistido por los abogados JULIO SZEINFELD RIANI Y ANDRES ELOY LINERO, con inpreabogado Nº 87.292 Y 65.788, respectivamente, con motivo de Solicitar INSPECCION EXTRAJUDICIAL. (Folio 1 al 20).

Por auto de fecha 19 de octubre de 2023, el Tribunal admite y acuerda de conformidad, en consecuencia trasládese y constitúyase el Tribunal en el sitio indicado por el solicitante, para llevar a cabo la inspección Extrajudicial. (Folio 21).
Por auto de fecha 24 de octubre de 2023, el Tribunal deja expresa constancia que, no compareció la parte interesada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia; El Tribunal declara desierto la presente inspección. (Folio 23).

Por auto de fecha 30 de octubre de 2023, el Tribunal acuerda nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección Extrajudicial para el segundo día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a la 09:30 am. (Folio 25)

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2023, oportunidad fijada para que tenga lugar de inspección extrajudicial solicitada, el tribunal deja expresa constancia que no compareció la parte interesada ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, el Tribunal declara desierto la presente inspección. (Folio 26).

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2023, El tribunal conforme a lo establecido, en consecuencia acuerda fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección extrajudicial, al segundo día de despacho siguiente al presente auto, a las 9:30 am. (Folio 28)

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2023, oportunidad fijada para que tenga lugar de inspección extrajudicial solicitada, el tribunal deja expresa constancia que no compareció la parte interesada ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, el Tribunal declara desierto la presente inspección. (Folio 29).

Por auto de fecha 4 de mayo de 2026, el tribunal dicta auto a los fines de verificar el lapsos transcurrido en la presente solicitud, mediante computo practicados por Secretaria, trascurrido cuatrocientos setenta y tres (473) días de despacho en este Tribunal. (Folio 30).

II
Observa este Despacho, que en el presente expediente la última actuación efectuada por la parte solicitante fue realizada en de fecha primero (01) de noviembre de 2023, tal como se evidencia al folio (27) sin que la parte interesada le dieran impulso procesal.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.

Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 11 de mayo de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-


Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m, previas formalidades legales, y asimismo se ordena al alguacil que si existe alguna compulsa agregarla al expediente.
Secretario.-


Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Sol. N° 186-2023.-
NCGA/ijc.-