República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, 12 de Mayo de 2026
215° y 167°
Visto el justificativo judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por losAbogados; ERIC HONHER MOLINA YANEZ y ALFREDO RAFAEL NAIME MADURO, con Inpreabogados Nº 174.460 y N° 325.161, Apoderados Judiciales de los ciudadanos:CECILIO RAFAEL PERAZA ROBLES y CARMEN CORINA PEREZA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V.-4.832.480, V.-2.423.479, actuando en representación de los ciudadanos: JUANA BAUTISTA PERAZA MALAVE, AURA PERAZA DE HERNANDEZ y DOMINGO ANTONIO PERAZA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad: V.-2.423.476, V.-2.415.476, V.-4.331.585, con domicilio en esta jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, siendo sus Apoderados Judiciales, por medio del cual se comprueba que los referidos ciudadanosson dueños de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tendencia MUNICIPAL, ubicada enINTERSECCIÓN DE LA AVENIDA TROCONIS Y CALLE ZARAZA DEL SECTOR LA LOMA, con una área de 473,21 m2Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-14-17-16, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN:TIPO: Casa-Locales, ESTRUCTURA: Concreto, PAREDES: Bloques, ESTRUCTURA DE TECHO: Metálica-Concreto, CUBIERTA DE TECHO: Asbesto, Zinc, Acerolit, Platabanda, PISO: Cemento-Cerámica. AMBIENTES DE CONSTRUCCION: Dormitorios (06), Locales (02), Baños (02), Cocina (01), Corredor (01), Star (01), Sala (01), Garaje (01), Lavadero (01), Tanque 2000 Litros, Pasillo de Acceso (02). Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Local de Talaak Nasser en 18,50m, SUR: Calle Zaraza en 17,55m ESTE: Casa y Solar de Sucesión Pares en 26,00m, y OESTE: Calle Troconis en 26,50 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga los peticionarios sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de Diez (10) folios útiles
NCGA/fjpm
Sol. Nº 106-2026
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