República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, doce (12) de mayo de 2026
215° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la Ciudadana BALBINA LOPEZ DE HERNANDEZ, venezolanas, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.572.992, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ciudadano FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 287.527, por medio del cual se comprueba que la referida Ciudadana es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE AYACUCHO DEL SECTOR EL CHINGORETO, con una área de 214,65 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-15-19-10, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de Techo: metálica, Cubierta de Techo: Zinc, Piso: cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, una (01) sala, un (01) corredor y un (01) garaje. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa de Doris González en 15,70 m. SUR: Solar y casa de Teolinda Bruces en 16,70 m. ESTE: Calle Ayacucho en 13,90 m. y OESTE: Casa de Aura Hernández y casa de Gegoria Rondón en 6,00 + 6,500 m. El Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la Justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tengan el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de siete (7) folios útiles
NCGA/ijc.-
Sol. Nº 113-2026
|