REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 12 DE MAYO DE 2026.

215º y 167º

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

SOLICITUD: JOHANNA ROSELY JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.221.589y de este domicilio.-

PARTE CONTRA QUIEN OBRA: BANCO PROVINVIAL S.A BANCO UNIVERSAL.

MOTIVO: INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL.
SOLIOCITUD: Nº 185-2023

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Solicitud y recaudos acompañados presentada en fecha 17 de Octubre de 2023, por laciudadana JOHANNA ROSELY JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.221.589y de este domicilio, debidamente asistida por los abogadosJULIO SZEINFELD RIANI y ANDRES ELOY LINERO, con inpreabogado Nº87.292 y N° 65.788, con motivo de SolicitarINSPECCION EXTRAJUDICIAL, alBANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, de esta ciudad de Zaraza, Estado Guárico. (Folio 1 al 12).
Por auto de fecha 19de Octubre de 2023, el Tribunal admite y acuerda de conformidad la Solicitud.En consecuencia trasládese y constitúyase en el sitio indicado por el solicitante y llévese a efecto laINSPECCION EXTRAJUDICIAL, al Segundo (2°) día despacho siguiente a las 10:30 am. (Folio 13).
Mediante auto de fecha 23 de Octubre del 2023, siendo las 10:30 am,oportunidad fijada para que tenga lugar la Inspección Extrajudicial, el tribunal deja constancia que no compareció la parte interesada ni por si, ni por medio de apoderado, en consecuencia se declara desierto la presente Inspección. (Folio 14).
En horas de despacho del día 23 de Octubre del año 2023, compareció la ciudadana JOHANNA ROSELY JARAMILLO, asistida por los abogados JULIO LEON SZEINFELD RIANI y ANDRES ELOY LINERO, con inpreabogado N° 87.292 y N° 65.788, mediante diligencia presentada la ciudadana confiere Poder APUD-ACTA, a los abogados asistentes, facultando en todos los términos, diligencias y actos necesarios. (Folio 15).
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de Octubre del año 2023, presentada por los Abogados JULIO LEON SZEINFELD RIANI y ANDRES ELOY LINERO, con inpreabogado N° 87.292 y N° 65.788, con carácter acreditado en autos solicitan que se fije nueva oportunidad procesal para la práctica de la inspección Extrajudicial. (Folio 16).
Mediante auto de fecha de fecha 30 de Octubre del 2023, vista la diligencia que riela Folio 16, el tribunal conforme a lo establecido acuerda fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL , al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:30 am. (Folio 17).
Mediante auto de fecha 02 de Noviembre del 2023, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Inspección Extrajudicial, el tribunal deja constancia que no compareció la parte interesada ni por si, ni por medio de apoderado, en consecuencia se declara desierto la presente Inspección. (Folio 18).
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de Noviembre del año 2023, presentada por los Abogados ANDRES ELOY LINERO, con inpreabogado N° 65.788, con carácter acreditado en autos solicita que se fije nueva oportunidad procesal para la práctica de la inspección Extrajudicial. (Folio 19).
Mediante auto de fecha de fecha 08 de Noviembre del 2023, vista la diligencia que riela Folio 19, el tribunal conforme a lo establecido acuerda fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL , al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:30 am. (Folio 20).
Mediante auto de fecha 13 de Noviembre del 2023, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Inspección Extrajudicial, el tribunal deja constancia que no compareció la parte interesada ni por si, ni por medio de apoderado, en consecuencia se declara desierto la presente Inspección. (Folio 21).
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de Noviembre del año 2023, presentada por los Abogados ANDRES ELOY LINERO, con inpreabogado N° 65.788, con carácter acreditado en autos solicita que se fije nueva oportunidad procesal para la práctica de la inspección Extrajudicial. (Folio 22).
Mediante auto de fecha de fecha 23 de Noviembre del 2023, vista la diligencia que riela Folio 22, el tribunal conforme a lo establecido acuerda fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL , al Séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:30 am. (Folio 23).
Mediante auto de fecha 07 de Diciembre del 2023, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Inspección Extrajudicial, el tribunal deja constancia que no compareció la parte interesada ni por si, ni por medio de apoderado, en consecuencia se declara desierto la presente Inspección. (Folio 24).
Mediante diligencia presentada en fecha 05 de Marzo del año 2024, presentada por los Abogados ANDRES ELOY LINERO, con inpreabogado N° 65.788, con carácter acreditado en autos solicita que se fije nueva oportunidad procesal para la práctica de la inspección Extrajudicial. (Folio 24).
Mediante fecha 06 de Mayo 2026, el Tribunal dicta auto donde acuerda practicar por secretaria computo de lapso de días transcurridos desde el 05 de Marzo del 2024 exclusive, fecha en que la parte interesada Solicita Nueva Oportunidad, hasta el día 06 de Mayo del 2026 inclusive. (Folio 25).

II
De la revisión de las actas y autos se observa que las últimas actuacionesen la presente solicitud fue presentada por la parte interesada,en fecha 05 de Marzo de 2024, hasta la presente, había transcurrido dos (02) añosy cuatro meses,sin que la parte le dieran impulso procesal.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.

Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA,12 de Mayo de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-


Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Publicada en su fecha, siendo las 3:00 a.m, previas formalidades legales, y asimismo se ordena al alguacil que si existe alguna compulsa agregarla al expediente
El Secretario.-


Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Sol. N° 185-2023.-
NCGA/fjpm.-