REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ZARAZA, CATORCE 14 DE MAYO DE 2026.
215º y 167º
En cumplimiento con lo dispuesto en el del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus Apoderados Judiciales:
SOLICITANTE: YOELI COROMOTO CAUCHO ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.488.226.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
EXPEDIENTE: Nº 244-2022.
I
Se inicia la presenta causa por medio de la solicitud y anexo presentado por la Ciudadana YOELI COROMOTO CAUCHO ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.488.226, asistida por la abogada en ejercicio Ciudadana CARMEN BELLORIN DE BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero Nº 243.041, mediante la cual solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto marido IDEMAR JOSE DOMINGUEZ LAYA, quien falleció, en la Ciudad de Zaraza, en fecha 18 de Agosto de 2022. Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2022, que cursa al folio 07, fue admitida la solicitud, tómese la declaración que presente la interesada. Igualmente se insta al solicitante publicar un edicto en un diario de circulación Nacional y consignar, en el cual se haga saber a todos el que tenga interés, que este Tribunal fijo el decimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la publicación y consignación del edicto, para que exponga lo que consideren conveniente en relación a la solicitud. Líbrese edicto según se evidencia los folios (01 al 08).
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2026, el Tribunal dicta auto a los fines de verificar el lapsos transcurrido en la presente solicitud, mediante computo practicados por Secretaria, trascurrido seiscientos setenta y cuatro (674) días, desde el 07-11-2022 hasta el 14-05-2026, de despacho en este Tribunal. (Folio 09).
II
Observa este Despacho, que en la presente solicitud la última actuación fue efectuada por el tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2022, tal como se evidencia al folio (7).
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Zaraza a los Catorce (14) días de mayo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Provisorioº
Abg. Nicomar Guzman Ainagas.
Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.-
Publicada en su fecha siendo las 2:00 pm, previas las formalidades de ley
Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.-
Sol. Nº 244-2022
NGA/fjpm.-
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