REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ZARAZA, CATORCE 14 DE MAYO DE 2026.

215º y 167º
En cumplimiento con lo dispuesto en el del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus Apoderados Judiciales:
SOLICITANTE: PETRA CARMELINA RON JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.340.929.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE: Nº 72-2022.
I
Se inicia la presenta causa por medio de la solicitud y anexo presentado por la Ciudadana PETRA CARMELINA RON JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.340.929, asistida por el abogado en ejercicio Ciudadano ALEXIS DE JESUS RON JARAMILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero Nº 268.165, mediante la cual solicita TITULO SUPLETORIO. Por auto de fecha 12 de Abril de 2022, que cursa al folio 05, fue admitida la solicitud, tómese la declaración que presente la interesada. Folios (01 al 05)

Por auto de fecha 14 de Mayo de 2026, el Tribunal dicta auto a los fines de verificar el lapsos transcurrido en la presente solicitud, mediante computo practicados por Secretaria, trascurridos setecientos ochenta y uno (781) días, desde el 12-04-2022 hasta el 14-05-2026, de despacho en este Tribunal. (Folio 06).
II
Observa este Despacho, que en la presente solicitud la última actuación fue efectuada por el tribunal en fecha 12 de Abril de 2022, tal como se evidencia al folio (5).
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Zaraza a los Catorce (14) días de mayo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Provisorioº

Abg. Nicomar Guzman Ainagas.
Secretario.-

Abg. Heriberto Torrealba.-

Publicada en su fecha siendo las 2:00 pm, previas las formalidades de ley

Secretario.-

Abg. Heriberto Torrealba.-
Sol. Nº 72-2022
NGA/fjpm.-