En el día de hoy, dieciocho (18)de mayo de 2026, compareció por ante este Tribunal presentado por el solicitante una persona que Juramentada en forma legal dijo ser y llamarse:DORIS MARILYN FARIAS ARRETURETA, venezolana, mayor de edad, profesión u oficioDEL HOGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.653.298, y domiciliado enSECTOR LS CAMASAS, VIA LAS CALCETAS,quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a inhabilidad de testigos dijo no tener impedimento para Declarar e interrogado por el Juez, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabezan estas actuaciones: PRIMERO: ¿Diga Usted, si Conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios añosa los Ciudadanos:GERALDINE DEL VALLE MENDOZA BALZA, LUIS ADOLFO PARRA? Dijo: “Si, DESDE HACE 15 AÑOS”.SEGUNDO: Sabe y le consta quedesde hace mas de dos añoshan venido construyendo y fomentando unas bienhechurías con su propio peculio, con las siguientes característica: una vivienda construida con paredes de bloque, friso, tipo casa, estructura de concreto, paredes de bloques, estructura de techo, Metálica, cubierta de techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina, un (01) baño,ubicada en CALLE EL SAMAN ENTRE CALLE LIBERTAD Y CALLE EN PROYECTO, SECTOR LA ROMANA, ZARAZA ESTADO GUARICO, cuyos linderos son:NORTE:terreno ocupado por Angelica Aray en 13,00 m.SUR: Calle el Samán en 13 m. ESTE: Casa de Berta Urbaez en 8,20 m, OESTE:Calle en proyecto en 8,20 m?con un area de terreno de (106,60) metros cuadrados,?Dijo: “Si,HICIERON SU CASA HACE COMO DOS AÑOS”. TERCERO:Diga usted si es cierto desde su fundación la han venido ocupando y poseyendo de manera ininterrumpida inequívoca y con animos de ser sus dueños? Dijo: “Si”. CUARTO:¿Diga Usted si sabe y le consta que las bienhechurías construidas tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MILBOLÍVARES (800.000 BS)? Dijo: “Si”. QUINTO: ¿Diga Usted una razón fundada en sus dichos?. Dijo: “Si porque son mis vecinos”.Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.-

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.
La Declarante.-

Doris Marilyn Farias Arretureta.

El Secretario.-

Abg. Heriberto José Torrealba.-

Sol.112-2026
NGA/fjpm.-



En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2026, compareció por ante este Tribunal presentado por el solicitante una persona que Juramentada en forma legal dijo ser y llamarse:YURY DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio OFICIOS DEL HOGAR titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.789.901, y domiciliado en CALLE BOLIVAR, CASA SIN NUMERO, SECTOR TERMINAL I, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a inhabilidad de testigos dijo no tener impedimento para Declarar e interrogado por el Juez, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabezan estas actuaciones: PRIMERO: ¿Diga Usted, si Conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los Ciudadanos:GERALDINE DEL VALLE MENDOZA BALZA, LUIS ADOLFO PARRA? Dijo: “Si,”. SEGUNDO: Sabe y le consta que desde hace mas de dos años han venido construyendo y fomentando unas bienhechurías con su propio peculio, con las siguientes característica: una vivienda construida con paredes de bloque, friso, tipo casa, estructura de concreto, paredes de bloques, estructura de techo, Metálica, cubierta de techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina, un (01) baño, ubicada en CALLE EL SAMAN ENTRE CALLE LIBERTAD Y CALLE EN PROYECTO, SECTOR LA ROMANA, ZARAZA ESTADO GUARICO, cuyos linderos son:NORTE:terreno ocupado por Angelica Aray en 13,00 m.SUR: Calle el Samán en 13 m. ESTE: Casa de Berta Urbaez en 8,20 m, OESTE:Calle en proyecto en 8,20 m? con un area de terreno de (106,60) metros cuadrados,?Dijo: “Si,”. TERCERO: Diga usted si es cierto desde su fundación la han venido ocupando y poseyendo de manera ininterrumpida inequívoca y con ánimos de ser sus dueños? Dijo: “Si”.CUARTO: ¿Diga Usted si sabe y le consta que las bienhechurías construidas tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MILBOLÍVARES (800.000 BS)? Dijo: “Si”. QUINTO: ¿Diga Usted una razón fundada de sus dichos? Dijo: “Si, porque los conozco desde hace mucho tiempo y se que vienen construyendo su casa desde hace mucho tiempo.”. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.-

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.
La Declarante.-

Yury del Valle León.

El Secretario.-

Abg. Heriberto José Torrealba.-

Sol. 112-2026
NGA/fjpm.-
 
República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, Dieciocho (18) de Mayo de 2026
215° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por los Ciudadanos GERALDINE DEL VALLE MENDOZA BALZA y LUIS ADOLFO PARRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V.-21.065.026 y Nº V.-20.252.388, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ciudadana YENIFER FUGULLETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.488, por medio del cual se comprueba que los referidos Ciudadanos son dueños de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE EL SAMAN ENTRE CALLE LIBERTAD y CALLE EN PROYECTO, SECTOR LA ROMANA, con una área de 106,06m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N°12-15-01-04-19-23, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de Techo: Metálica, Cubierta de Techo: Zinc, Piso: Cemento.Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Baño. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: terreno ocupado por Angelica Aray en 13,00 m. SUR: Calle el Samán en 13 m. ESTE: Casa de Berta Urbaez en 8,20 m, OESTE: Calle en proyecto en 8,20 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga los peticionarios sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-

Abg. Heriberto José Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de Seis (6) folios útiles
NCGA/fjpm.-
Sol. Nº 112-2026