República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, Dieciocho (18) de Mayo de 2026
215° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la Ciudadana MARIA LISBETH AMARISCUA ARDILES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.490.268, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ciudadana FANELLY DE JESUS HERNANDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.293 , por medio del cual se comprueba que la referida Ciudadana es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE EL CANDELO DEL SECTOR CRUZ VERDE, con una área de 696,21 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-09, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de Techo: Concreto-Metálica, Cubierta de Techo: Platabanda-Zinc, Piso: Cerámica-Terracota. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: PLANTA BAJA: Tres (03) Dormitorios, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Un (01) Garaje, Un (01) Porche, Un (01) Lavadero y Una (01) Escalera de Acceso a la Planta Alta. PLANTA ALTA: Un (01) Dormitorio, Un (01) Baño, Una (01) Sala-Cocina, y Un (01) Balcón, Cercado con Bloques y Tela de Alfajor. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa y solar de Ana Luisa Hernández en 24,00 m. SUR: Casa y solar de Elena Zamora en 24,00 m. ESTE: Calle el Candelo en 28,10 m, OESTE: Terreno ocupado por Juan Fajardo en 29,00 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga los peticionarios sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de siete (7) folios útiles
NCGA/fjpm.-
Sol. Nº 118-2026
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