REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 20 DE MAYO DE 2026.

215º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

DEMANDANTE: LUISA ELENA DELGADO, abogada con inpreabogado bajo el Nº 66.677, Endosatario en Procuración de la ciudadana HEIDY DEL VALLE VIETTRI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.637.207 y de este domicilio.-

DEMANDADA: CARLA J. GOMEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.451.320 y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: Nº 3554-2024

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por la ciudadana abogada LUISA ELENA DELGADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-11.630.181, con inpreabogado Nº 66.677, Endosatario en Procuración de la ciudadana HEIDY DEL VALLE VIETTRI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.637.207 y de este domicilio, con motivo de la demanda de INTIMACION POR COBROS DE BOLIVARES, en contra de la ciudadana CARLA J. GOMEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.451.320. Cursantes a los folios 01 al 04.

Por auto de fecha 12 de Julio de 2024, el Tribunal dicto auto donde le da entrada en el libro respectivo, y asimismo en cuanto a la letra de cambio consignada como recaudo anexo, se ordena resguarda la misma en la caja fuerte del Tribunal. Cursante al Folio 05.

Por auto de fecha 18 de Julio de 2024, el Tribunal dicto auto donde insta a la parte a subsanar a los fines de este juzgado provea sobre la admisión. Cursante al Folio 06.
Mediante auto de fecha 19 de Mayo 2026, el Tribunal dicto auto donde ordena realizar cómputo por secretaria, a los fines de verificar el lapso transcurrido desde 18-07-2024 exclusive hasta 19-05-2026 inclusive Cursantes al Folio 07.
II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de este despacho fue en fecha 18 de julio de 2024, han transcurrido Trescientos treinta y Ocho (338) días sin que la parte le dieran impulso procesal.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código. Asimismo se ordena la devolución de la letra de cambio en original, que estaba en resguardo en este juzgado

Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena remitir al archivo judicial para su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 20 de Mayo de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-


Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m, previas formalidades legales.
El Secretario.-

Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Exp. N° 3554-2024.-
NCGA/ lcm.-