Visto el justificativo judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la ciudadana DORA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.832.866, con domicilio en esta jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada;YAJAIRA QUINTANA, con Inpreabogado Nº 287.526, por medio del cual se comprueba que la referida ciudadana es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tendencia MUNICIPAL, ubicada enCALLE BOLIVAR ENTRE CALLE EL ESTRIBO Y CALLE LA ROMANA DEL SECTOR EL MEDANO, con una área de 263,42 m2Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-04-08-02, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN:Tipo: Casa-Local, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura del Techo: Metálica-Concreto, Cubierta de Techo: Acerolit-Platabanda, Piso: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Cuatro (04) Habitaciones, Un (01)Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Corredor, Un (01) Porche y Un (01) Garaje. ANEXO: Local (01) y Un (01) Baño. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle Bolívar en 12,06 m SUR: Solar de Alicia de Páez en 12,06 m, ESTE: Casa de Yuraima Salazar en 21,10 m y OESTE: Casa de Felipa de Rojas en 21,65 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga la peticionaria sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de Seis (06) folios útiles
NCGA/fjpm
Sol. Nº 107-2026
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