Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, 25 de Mayo de 2026
215° y 167°
Visto el justificativo judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por el ciudadanoEDUARDO ARQUIMIDES VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.121.832, con domicilio en esta jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado;ERIC HONHER MOLINA YANEZ, con Inpreabogado Nº 174.460, por medio del cual se comprueba que el referido ciudadano es dueño de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tendencia MUNICIPAL, ubicada enCALLE EN PROYECTO DEL SECTOR LAS CAMAZAS, con una área de 455,52 m2Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN:Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura del Techo: Metálica, Cubierta de Techo: Acerolit, Piso: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Dormitorios (03), Sala (01), Baño (01). Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Parque Ferial General Pedro Zaraza en 28,70 m, SUR: Casa y Solar de Adriana Olivares en 29,30 m, ESTE: Calle en Proyecto En 15,15 m y OESTE: Solar y Casa de Noris Josefina Quirpa en 15,60 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos| de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de Seis (06) folios útiles
NCGA/fjpm
Sol. Nº 122-2026
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