REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 27 DE MAYO DE 2026.

215º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

DEMANDANTE: BREUDYS ESTEFANY PINTO TAYUPE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-19.488.103 y de este domicilio.-

DEMANDADO: FRANKLIN ANTONIO MORALES DURAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.140.776 y de este domicilio.

MOTIVO:RECONOCOMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA .
EXPEDIENTE: Nº 3430-2023

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por la ciudadana BREUDYS ESTEFANY PINTO TAYUPE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- V.-19.488.103 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ COROMOTO LEAL VELASQUEZ, con inpreabogado Nº 68.818, con motivo de la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO MORALES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.140.776, quien expone: en fecha 22 de abril del año 2022, celebre contrato privado de arrendamiento con el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MORALES DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.140.776, a tal efecto y para los fines legales que me interesa relativas a acción de incumplimiento de contrato, pido se ordene la comparecencia del mencionado FRNAKLIN ANTONIO MORALES DURAN, antes identificado, antes este Tribunal para que reconozca en su Contenido y Firma el Documento privado que a tal efecto acompaño a la presente solicitud, de conformidad con los artículos 1363 y 1364 del vigente código civil de Venezuela. Cursantes a los folios 01 al 05 del presente expediente.

Por auto de fecha 30 de junio de 2023, el Tribunal admite la demanda ordenándose citar al demandado para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de Despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a los fines de que de contestación a la demanda. Asimismo se deja constancia que no se libraron las boletas, por cuanto no proveído las copias Cursantes a los Folios 06 al 07.

Mediante diligencia de fecha 18 de Septiembre 2023, comparece ante este despacho la ciudadana FELICIA MEDINA, en su carácter de alguacil de este despacho quien expone: “Que el día Diez (10) de agosto del año en curso siendo las once y siete post-meridiem (11:07pm), se traslado con la parte interesada para entregar citación librada al ciudadano FRAKLIN ANTONIO MORALES DURAN, que mediante entrevista con una ciudadana no identificada y preguntándole por la persona objeto a citar manifestó que el ciudadano antes mencionado no se encontraba en esos momentos. Folio 8.

Por auto de fecha 20 de mayo del año 2026. El Tribunal ordena realizar computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde 18-09-2023 exclusive hasta el día 20-05-2026 inclusive, han transcurrido 518 días en este despacho.

II
De la revisión de las actas se observa que no hay actuación, hasta dicha fecha, había transcurrido dos (02)) años y nueve meses sin que la parte le dieran impulso procesal.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:”Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.


III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 27 de Mayo de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-


Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m, previas formalidades legales, y asimismo se ordena al alguacil que si existe alguna compulsa agregarla al expediente El Secretario.-

Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Exp. N° 3430-2023.-
NCGA/ lcm.-