REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, cuatro (4) de mayo de 2026
215° y 167°
Visto el justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por el Ciudadano JOSE RAMON ACOSTA RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.619.756 y con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ciudadana ZENAIDA JOSEFINA AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.781, por medio del cual se comprueba que el referido Ciudadano es dueño de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia PRIVADA, ubicada en CALLE PRINCIPAL, SECTOR ALI RAFAEL PRIMERA ROSSELL, con una área de 591,12 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-12-02-61, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de Techo: metálica, Cubierta de Techo: Zinc, Piso: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: una (01) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) comedor, un (01) corredor y unas mejoras y bienhechurías las cuales se describen a continuación: CARACTERÍSTICAS: Tipo locales comerciales, Estructura de concreto, paredes de boques, Estructura de techo Metálica, concreto, cubierta de techo: Zinc, platabanda, piso de cemento, AMBIENTES DE LA CONSTRUCCIÓN; dos (02) locales, un (01) galpón, un (01) tanque superficial de 6.000L y paredones Norte, Sur, Este y Oeste. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: parcela que es o fue del Ciudadano Andrés Eloy Linero en 37,80 m. SUR: Solar y casa del Ciudadano Fernando Marcano e inmueble de José Ramón Acosta en 16,50 + 16,00 m. ESTE: Terreno de Algo-Unare en 18,30 m. y OESTE: Calle principal del Sector Carlos Andrés Pérez e inmueble de José Ramón Acosta en 16,00 + 10,00 m. El Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la Justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tengan el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de ocho (08) folios útiles
NCGA/ijc.-
Sol. Nº 102-2026