TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- Zaraza, Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis.
215º y 167º
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 17.121.026 y domicilio en esta ciudad de Zaraza.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Solicitud. N°. 46-2026.-
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 17.121.026, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA JOSEFINA QUINTANAN SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado Nº 287.526, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por el solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convencimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro zaraza, de La Circunscripción Judicial Del Estado Guárico.-Zaraza, Cuatro (04) de Mayo del año dos mil Veintiséis (2026)
La Juez Provisoria.-
Abog. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 12:00 p.m., previa las formalidades legales.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.-
Sol. N. 46-2026.-
NG/lcm.-
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Secretaria.
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