REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO Nº JP61-L-2025-000066
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAMON MONTOYA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.873.746
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA EMMA LICAVOLI DE FIRMANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.627.670
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO CARRIZALEZ ALVARADO y REGULO JOSE CARRIZALEZ ALVARADO, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.268 y 94.277, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, martes doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve y treinta horas de mañana (09:30, A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica en la presente causa, se constituye este TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, la secretaria NAYIBE QUIÑONES y el Alguacil JOHAN ARANGUREN. En este acto, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE RAMON MONTOYA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.873.746, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la demandada de autos, ciudadana MARIA EMMA LICAVOLI DE FIRMANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.627.670, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, ciudadanos LUIS ANTONIO CARRIZALEZ ALVARADO y REGULO JOSE CARRIZALEZ ALVARADO, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.268 y 94.277, respectivamente. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, este Tribunal de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuó declaración de parte a los ciudadanos JOSE RAMON MONTOYA TOLEDO y MARIA EMMA LICAVOLI DE FIRMANI, supra identificados. En este acto, las partes a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, dialogaron y manifiestan que desean resolver el presente litigio, y darlo por terminado, para lo cual, la demandada de autos, ciudadana MARIA EMMA LICAVOLI DE FIRMANI, identificada up supra, propone la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.800,00), equivalentes a la suma novecientos ocho mil ochocientos noventa y seis bolívares con veintiocho y ocho céntimos (Bs. 908.846,28), calculados a la tasa de Bs. 504,91, por unidad de dólar de los Estados Unidos de América, fijada por el Banco Central de Venezuela para hoy 12 de mayo de 2026, dicha cantidad de dinero será fraccionada en ocho (08) cuotas mensuales, acuerdo pactado entre las partes, establecido en los términos siguientes: PRIMERO: para el día 31 de mayo de 2026, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 225,00). SEGUNDO: para el día 30 de junio de 2026, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 225,00). TERCERO: para el día 31 de julio de 2026, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 225,00). CUARTO: para el día 31 de agosto de 2026, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 225,00). QUINTO: para el día 30 de septiembre de 2026, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 225,00). SEXTO: para el día 31 de octubre de 2026, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 225,00). SEPTIMO: para el día 30 de noviembre de 2026, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 225,00). OCTAVO: para el día 31 de diciembre de 2026, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ($ 225,00). NOVENO: Cantidades que serán pagadas, tal y como, quedo establecido up supra, cada mes en su equivalente en bolívares calculado a la tasa del día en que se haga efectivo dicho pago, fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y el artículo 8 del Convenio Cambiario número 1 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.405 Extraordinario, de fecha 07 de septiembre de 2018. DECIMO: De acuerdo a la petición del actor, ciudadano JOSE RAMON MONTOYA TOLEDO, dichos pagos serán acreditados a la cuenta de su Apoderado Judicial, ciudadano JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, supra identificados, tal y como, consta de facultades expresas, en poder que riela a los folios 23 y 24 del presente asunto, cuyos datos de su pago móvil, son: Código 0102 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela Número de Teléfono 04243567727 Cédula de Identidad Nª 28.011.049. DECIMA: En caso de incumplimiento de alguna de las cuotas señaladas, se procederá a la ejecución de las siguientes cuotas, inclusive. DECIMA PRIMERA: Que la cantidad de dinero que se oferta, abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, los cuales son: Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado, Días de Descanso Trabajados, días Feriados Trabajados, Horas Extraordinarias, costas, costos, intereses e indexación. DECIMA SEGUNDA: La parte actora, ciudadano JOSE RAMON MONTOYA TOLEDO, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ciudadano JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, supra identificados, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada, toda vez que satisface sus pretensiones, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Así mismo, las partes acuerdan reconocer y aceptar el carácter de cosa juzgada de la presente conciliación y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores, así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; encontrándose el actor, este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia Conciliatoria, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que una vez conste la totalidad del acuerdo alcanzado, se proveerá por auto separado, el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167 ° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA;
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