REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 11 de mayo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: JP51-L-2025-000050

PARTE ACTORA: ciudadanos PEDRO JOSE PALMA, LUIS JESUS PALMA, UVENCE ALEXANDER PALMA, BERTA MERCEDES PALMA, JOSE GREGORIO PALMA, JOSE MUGUEL PALMA, RAFAEL ALEJANDRO PALMA, RAMON ANTONIO PALMA, MIGUEL ANGEL MALPICA CAMARGO y HERNAN JOSE MALPICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V.-15.548.579, V.-15.549.279, V.-17.739.855, V.-8.561.035, V.-26.717.345, V.-15.549.278, V.-29.558.055, V.-20.260.213, V.-15.084.157 y V.-8.790.285, respectivamente. -

APODRAEDOS JUDICIALES: los profesionales del derecho ciudadana MARIA ANDREINA GUERRA ALVAREZ y OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 289610 y 124.262, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo denominada SUCESION MANUEL OROPEZA FRAILE (FUNDO CERRO ALTO) Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal sucesoral número 31355949-0 y el ciudadano RAFAEL TOMAS OROPEZA ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.555.897.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Los Profesionales del Derecho DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ y FIRYEISIS DEL CARMEN MARTINEZ GACIA, inscritos en el Inpreabogado los números 309.498 y 155.964, respectivamente.-


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION. -

En el día de hoy lunes once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por losciudadanos PEDRO JOSE PALMA, LUIS JESUS PALMA, UVENCE ALEXANDER PALMA, BERTA MERCEDES PALMA, JOSE GREGORIO PALMA, JOSE MUGUEL PALMA, RAFAEL ALEJANDRO PALMA, RAMON ANTONIO PALMA, MIGUEL ANGEL MALPICA CAMARGO y HERNAN JOSE MALPICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V.-15.548.579, V.-15.549.279, V.-17.739.855, V.-8.561.035, V.-26.717.345, V.-15.549.278, V.-29.558.055, V.-20.260.213, V.-15.084.157 y V.-8.790.285, respectivamente, en contra de la Entidad del Trabajo denominada SUCESION MANUEL OROPEZA FRAILE (FUNDO CERRO ALTO) Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal sucesoral número 31355949-0 y el ciudadano RAFAEL TOMAS OROPEZA ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.555.897, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ciudadano OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo elnúmero124.262, en su carácter de co-apoderado judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, el ciudadano RAFAEL TOMAS OROPEZA ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.555.897, debidamente representado por los Profesionales del Derecho DANIEL ALEXANDER PADRON ALVAREZ y FIRYEISIS DEL CARMEN MARTINEZ GACIA, inscritos en el Inpreabogado los números 309.498 y 155.964, respectivamente. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a los demandantes, ciudadanos:

PEDRO JOSE PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.548.579, la cantidad de tres mil dólares con cero centavos ($ 3.000,oo) pagados en bolivares a la tasa del banco central de Venezuela vigente a la fecha de cada pago.

LUIS JESUS PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.549.279, la cantidad de tres mil dólares con cero centavos ($ 3.000,oo) pagados en bolivares a la tasa del banco central de Venezuela vigente a la fecha de cada pago.

UVENCE ALEXANDER PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-17.739.855, la cantidad de mil novecientos dólares con cero centavos ($ 1.900,oo) pagados en bolivares a la tasa del banco central de Venezuela vigente a la fecha de cada pago.

BERTA MERCEDES PALMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.561.035, la cantidad de mil novecientos dólares con cero centavos ($ 1.900,oo) pagados en bolivares a la tasa del banco central de Venezuela vigente a la fecha de cada pago.

JOSE GREGORIO PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-26.717.345, la cantidad de setecientos dólares con cero centavos ($ 700,oo) pagados en bolivares a la tasa del banco central de Venezuela vigente a la fecha de cada pago.
JOSE MUGUEL PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.549.278, la cantidad de mil novecientos dólares con cero centavos ($ 1.900,oo) pagados en bolivares a la tasa del banco central de Venezuela vigente a la fecha de cada pago.

RAFAEL ALEJANDRO PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-29.558.055, la cantidad de mil doscientos veinticinco dólares con cero centavos ($ 1.225,oo) pagados en bolivares a la tasa del banco central de Venezuela vigente a la fecha de cada pago.

RAMON ANTONIO PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-20.260.213, la cantidad de mil novecientos dólares con cero centavos ($ 1.900,oo) pagados en bolivares a la tasa del banco central de Venezuela vigente a la fecha de cada pago.

MIGUEL ANGEL MALPICA CAMARGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.084.157, la cantidad de mil novecientos dólares con cero centavos ($ 1.900,oo) pagados en bolivares a la tasa del banco central de Venezuela vigente a la fecha de cada pago.

HERNAN JOSE MALPICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.790.285, la cantidad de mil seiscientos dólares con cero centavos ($ 1.600,oo) pagados en bolivares a la tasa del banco central de Venezuela vigente a la fecha de cada pago.

Dicho ofrecimiento asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL VEINTICINCO DOLARES CON CERO CENTAVOS ($19.025,oo), pagados en bolivares, bajo la modalidad de pago móvil a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha que se realice cada pago, en la cuenta que aporto el apoderado judicial de la parte actora, y que serán cancelado de la siguiente manera: en este acto la suma de cinco mil dólares con cero centavos ($ 5.000,oo) y el restante en dos cuotas; el monto de siete mil dólares con cero centavos ($ 7.000,oo) para el 30/06/2026; y el monto siete mil veinticinco dólares con cero centavos ($ 7.025,oo) para el 31/07/2026; estos montos corresponden a todos los conceptos descritos en el libelo. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste el último pago acordado por las partes. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA



ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ