REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 04 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: JP51-L-2026-000021
PARTE ACTORA: ciudadano JORGE LUIS CUCHANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-24.470.068
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La Profesional del Derecho ciudadana MARUJA DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.122.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FINCA LA ROQUENA y el ciudadano ROQUE RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho ciudadano ANDRÉS GERARDO CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.847.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy lunes cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar anticipada, previa solicitud de las partes, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JORGE LUIS CUCHANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-24.470.068, en contra de la Entidad de Trabajo FINCA LA ROQUENA y el ciudadano ROQUE RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JORGE LUIS CUCHANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-24.470.068 debidamente representado por la Profesional del Derecho ciudadana MARUJA DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.122, en su carácter de apoderada judicial, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, el ciudadano ROQUE RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.571.489, como codemandado y propietario de la FINCA LA ROQUEÑA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano ANDRÉS GERARDO CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.847. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadano JORGE LUIS CUCHANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-24.470.068, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS (4.707,9$); pagados de la siguiente manera; un anticipo reconocido y que ya se le hizo al trabajador de autos por la cantidad dos mil quinientos siete dólares con nueve centavos (2.507,9$); y el restante con un pago único en este acto de dos mil doscientos dólares (2.200,00$) pagados en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela vigente, que serían la cantidad en bolívares de un millón setenta y siete mil veinte bolívares con treinta y cuatros (1.077.020,34 Bs.), bajo la modalidad de transferencias bancarias números 49562536 y 49563651, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela aportada por la representación judicial del trabajador y aceptada por la parte patronal, bajo el número 0102-0680-48-0000027805, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo como las prestaciones sociales, vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, Indemnización por despido injustificado y demás beneficios laborales. Seguidamente la representación judicial de la parte actora expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA,
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